REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA


N° DE ASUNTO
AP21-L-2012-002630.


DEMANDANTE
CARLOS HENRIQUE LOSADA DEL BARCO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.816.707.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ANA MARIA GUZMAN COELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 73.076.



CO-DEMANDADAS

PLAZ GRUPO DE COMUNICACIONES, C.A. y GRUPO EDITORIAL PLUS, C.A.: ambas ubicadas en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador, Núcleo B, piso 10, oficina B-102, Municipio Chacao, Caracas.



APODERADO JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADAS

NO COMPARECIO NINGUNO.

MOTIVO
Cobro de 75% de anticipo de Prestaciones Sociales.

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 11:00 a.m. del mismo día siete (07) de agosto dos mil doce (2012), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS HENRIQUE LOSADA DEL BARCO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.816.707, en contra de las Co-demandadas las sociedades mercantiles PLAZ GRUPO DE COMUNICACIONES, C.A. y GRUPO EDITORIAL PLUS, C.A, de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por el demandante en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero: Existe una relación de trabajo entre el demandante y las Co-demandadas.

Segundo: El demandante presta servicios personales para las sociedades mercantiles PLAZ GRUPO DE COMUNICACIONES, C.A. y GRUPO EDITORIAL PLUS, C.A, ocupando el cargo de Director Creativo, desde el día 26 de febrero de 2007 hasta la presente fecha.

Tercero: Devenga un salario mensual de SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 6.986,26),

Séptimo: La existencia de una deuda a favor del demandante, por anticipo del setenta y cinco por ciento (75%) de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el cual, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasa a ser discriminado por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de la obligación de pago pretendida por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, lo hace de la siguiente manera:

Demanda el accionante los siguientes conceptos laborales:

1. El setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones acumuladas por parte de la empresa “PLAZ GRUPO DE COMUNICACIONES, C.A.” de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 hasta el mes de mayo de 2012 de la siguiente manera:
Intereses acumuladas hasta mayo de 2012 Bs. 9.756,61
Monto del 75% sobre prestaciones acumuladas: Bs. 22.047,38
SUB TOTAL: Bs. 32.047,38
2. El setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones acumuladas por parte de la empresa “GRUPO EDITORIAL PLUS, C.A.” de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 hasta el mes de mayo de 2012 de la siguiente manera:
Intereses acumuladas hasta mayo de 2012 Bs. 7.777,32
Monto del 75% sobre prestaciones acumuladas: Bs. 20.822,89
SUB TOTAL: Bs. 27.822,89
TOTAL: Bs. 59.870,27
Solicita se aplique el método de la corrección monetaria y se calcule la inflación que se ha venido produciendo sobre su patrimonio que se encuentra en posesión de las Co-demandadas sobre el monto definitivamente adeudado.

Igualmente solicita la condenatoria en costas y costos a las Co-demandadas.

Estimó su demanda en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 59.870,27).
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de las Co- demandadas a la celebración de la audiencia preliminar reservándose, con base a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir la sentencia in extenso. Siendo esta la oportunidad, el Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en el libelo de la demanda en virtud de la incomparecencia de las Co-demandadas a la audiencia preliminar y pasa seguidamente a dictar el fallo en los siguientes términos:
1. Corresponde al accionante el setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones acumuladas por parte de la empresa “PLAZ GRUPO DE COMUNICACIONES, C.A.” de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 hasta el mes de mayo de 2012 de la siguiente manera:
Intereses acumulados hasta mayo de 2012 Bs. 9.756,61
Monto del 75% sobre prestaciones acumuladas: Bs. 22.047,38
SUB TOTAL: Bs. 32.047,38
2. Corresponde al demandante el setenta y cinco por ciento (75%) de las prestaciones acumuladas por parte de la empresa “GRUPO EDITORIAL PLUS, C.A.” de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 hasta el mes de mayo de 2012 de la siguiente manera:
Intereses acumuladas hasta mayo de 2012 Bs. 7.777,32
Monto del 75% sobre prestaciones acumuladas: Bs. 20.822,89
SUB TOTAL: Bs. 27.822,89
TOTAL: Bs. 59.870,27
En consecuencia, le corresponde al actor la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. 59.870,27).

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por el setenta y cinco por ciento (75%) de anticipo de prestaciones sociales incoase el ciudadano CARLOS HENRIQUE LOSADA DEL BARCO, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.816.707, en contra de las Co-demandadas las sociedades mercantiles PLAZ GRUPO DE COMUNICACIONES, C.A. y GRUPO EDITORIAL PLUS, C.A., y así, las condena al pago de la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 59.870,27) por concepto del setenta y cinco por ciento (75%) de anticipo de la prestación de antigüedad, en los montos indicados en la motiva del presente fallo por cada una ellas, a favor del accionante el ciudadano CARLOS HENRIQUE LOSADA DEL BARCO, antes identificado, Y así se decide.

Se condena en costas a las Co-demandadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco


Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco