REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil once (2011)
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002849
DEMANDANTE: YURDENI MARIA ARTIGAS REINOSO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 20.303.902. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.
DEMANDADA: SUB BELLAS ARTES, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 85 –A- Qto, de fecha 20 de enero de 1997.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RAFAEL BOGGIANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 38.865.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a las 09:00 a.m. de este día, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la ciudadana YURDENI MARIA ARTIGAS REINOSO, arriba identificada, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL BOGGIANO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 38.865, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según Registro Mercantil de la misma con última modificación donde consta su carácter de apoderado judicial de la accionada, los cuales consigna en copias simples, y se incorporan a las actas procesales en este acto.
En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia de la ciudadana YURDENI MARIA ARTIGAS REINOSO a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Carmen Leticia Salazar
El Apoderado de la Parte demandada,
La Secretaria,
Abog. Amanda Blanco
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