REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002718
PARTE ACTORA: RAFAEL CHICO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SESOVEN, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: IRIS ALFONZO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana MAURI BECERRA, Procuradora del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.490, actuando en el presente acto como abogada asistente de la parte actora el ciudadano RAFAEL CHICO, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 16.904.835; y por la otra compareció también la ciudadana IRIS ALFONZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.799, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO, según poder que acompaña en original y copia las cuales han sido revisadas por este Tribunal anexando a los autos copia del referido poder.
En este estado, el ex trabajador en su condición de parte actora expone: “Desisto del presente procedimiento en virtud que ya recibí mi liquidación, y me reservo cualquier acción por la diferencia que pudiere existir en cuanto al pago de mis prestaciones sociales. Solicito al Tribunal la homologación del presente desistimiento. Es todo”.
En este estado la representación judicial del ciudadano ANTONIO MANUEL PEREIRA RICARDO expone: “Como punto previo en la presente causa alego la falta de cualidad para comparecer en este procedimiento del ciudadano ANTONIO PEREIRA, en la persona de quien recayó la notificación de la empresa demandada CORPORACION SESOVEN, C.A., por cuanto no funge ni ha fungido como representante legal de dicha empresa, pero vista la exposición del trabajador ciudadano RAFAEL CHICO, solicito igualmente que este Tribunal homologue el desistimiento y ordene el cierre y archivo de este expediente. Es todo”. Vista la exposición de la parte actora, quien solicita el desistimiento del presente procedimiento y visto el consentimiento de la parte demandada, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento manifestado por el trabajador quien actúa libre de cualquier coacción, a los fines que el mismo produzca los efectos de la cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B
Los Presentes,
La Secretaria,
Abog. Amanda Blanco
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