REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002592
PARTE ACTORA: ANGEL ROMERO SANJUAN BARRAGAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRIZIO GREGORIO RICCI PETROCELLI
PARTE DEMANDADA: IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEOPOLDO
TERCEROS INTERVINIENTES: REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C.A. y REPRESENTACIONES COMERCIALES SANJUAN, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, seis (06) de agosto de 2012, siendo las 08:30 a.m., comparecieron a la celebración de la Prolongación de la audiencia preliminar, el ciudadano PATRIZIO GREGORIO RICCI PETROCELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA No. 69.120, quien es apoderado judicial de la parte actora el ciudadano ANGEL SAN JUAN, representación que se verifica en autos, y es además apoderado judicial del TERCERO INTERVINIENTE, el ciudadano ANGEL SAN JUAN actuando en representación de REPRESENTACIONES FORMALES DE VENEZUELA FORMALVEN, C.A y REPRESENTACIONES COMERCIALES SAN JUAN, C.A. por una parte y; por la otra, compareció también el ciudadano JESUS LEOPOLDO RONDON, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa la sociedad mercantil “IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A”, tal como consta a los folios 37 al 39, ambos inclusive, quienes comparecieron a fin de celebrar la Prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, las partes manifiestan al Tribunal que han celebrado una transacción laboral en los siguientes términos:
CAPITULO I
DECLARACIÓN DE LAS PARTES
EL DEMANDANTE alega como sustento de su reclamación, que le prestó sus servicios desde el 1 de noviembre de 2.002 hasta el 22 de marzo de 2.011, oportunidad en la cual presenta su renuncia o retiro justificado; que ocupó el cargo de Gerente Nacional, que su salario estaba compuesto por unas comisiones del 12% de las ventas mensuales; que el motivo de su retiro justificado obedece a una desmejora en el porcentaje de sus comisiones; que demanda el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, SALARIOS POR FUERO PATERNAL, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS e INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 1.694.320,02.
EL DEMANDADO alega: Que nunca ha existido relación laboral entre las partes, ya que lo cierto es que EL DEMANDANTE se desempeño como representante de sendas sociedades mercantiles con las cuales EL DEMANDADO tenia contratos mercantiles de comercialización de alguna de las líneas de sus productos. Que igualmente EL DEMANDANTE ejecuto actos de comercio en nombre propio y de sus representadas en otras actividades comerciales con el señor RICARDO MAGNO FUENMAYOR, lo que evidencia el carácter mercantil de la relación jurídica que existió entre las partes. Que se niega, rechaza y contradice la existencia de cualquier tipo de relación jurídica laboral.
CAPITULO II
ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes con el fin resolver de manera definitiva y absoluta el presente procedimiento incoado por ciudadano ÁNGEL SANJUAN en contra de IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A., de común acuerdo y sin que EL DEMANDADO este reconociendo derecho alguno derivado del hecho social trabajo, solo con el fin de alargar en el tiempo el presente procedimiento, valorando el hecho de los costos de un proceso como el del caso de marras; atendiendo las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los derechos laborales que eventualmente pudieran corresponder al accionante, convienen fijar en este acto como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE la suma total de Bs. 600.000,00.
Bajo estos supuestos fácticos y en atención a la normativa legal vigente para el momento en que existió el vínculo jurídico que unió a las partes fijan como arreglo definitivo la “Suma Total” de Bs. 600.000,00, que comprende todos los conceptos peticionados en el escrito libelar, así como cualquier otro que EL ACCIONANTE considere le corresponda.
Las partes hacen constar expresamente en establecer la siguiente forma de pago: Bs. 600.000,00, para el día 5 de octubre de 2.012 o el día hábil siguiente a esta fecha. Dicho pago se hará por ante la unidad de recepción de documentos de estos tribunales. La suma total antes mencionada y la forma de pago han sido acordadas durante las conversaciones efectuadas en reuniones privadas de las partes con ocasión de la terminación de los servicios de EL DEMANDANTE, así como en las prolongaciones de la audiencia preliminar e incluye todos y cada uno de los derechos y demás conceptos mencionados en este capitulo I de esta transacción, así como los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por los servicios prestados a EL DEMANDADO por cualquier renglón.
CAPITULO III
FINIQUITO TOTAL Y DESISTIMIENTO DE CUALQUIER ACCIÓN
JUDICIAL INCOADA CONTRA EL DEMANDADO
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que como consecuencia de las actividades desarrolladas en beneficio de EL DEMANDADO durante el periodo señalado supra, y/o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con el recibo de la suma total especificada en el capitulo SEGUNDO, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier (a) derecho (s), acción (es) y/o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra EL DEMANDADO empresas filiales, casa matriz, clientes, y accionistas de éstas, por cualquier motivo relacionado con los servicios que él le prestó a EL DEMANDADO.
En consecuencia, EL DEMANDANTE libera a EL DEMANDADO su casa matriz, compañías filiales y/o relacionadas, clientes, a sus accionistas, trabajadores, representantes, gerentes y/o directores de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas o de cualquier otro país, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Seguro Social, la Ley del I.N.C.E., y/o sus correspondientes reglamentos, el Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en su contra.
En este mismo orden y en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado y con el pago efectivo antes señalado, EL DEMANDANTE desiste voluntaria y expresamente de cualquier demanda laboral y/o acción judicial futura instaurada por si mismo o a través de sus apoderados judiciales contra EL DEMANDADO, sus casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, a sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores, ya sea por cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo y/o por indemnización de daños y perjuicios y/o daño moral y/o de diferencia alguna de dichos conceptos y/o de cualquier otro procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos, o cualquier demanda o querella de cualquier índole.
CAPITULO IV
CONCEPTOS INCLUIDOS
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL DEMANDADO por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia, y/o complemento de:
A. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, la prestación de antigüedad, la indemnización por despido injustificado, y la indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
B. Remuneraciones pendientes; honorarios; salarios; bonos; incentivos; permisos o licencias remuneradas; bono compensatorio; ingresos fijos o variables; subsidios no salariales decretados por el Ejecutivo Nacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento; reembolso de gastos cualquiera fuere su naturaleza; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; vacaciones pagadas y no disfrutadas; salarios caídos y/o sus efectos en el cómputo de cualquier beneficio; gastos de transporte; comida y/u hospedaje; salarios o comisiones dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; pagos; beneficios, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica y demás beneficios de cualquier otra naturaleza, por accidentes y enfermedades comunes y/o de trabajo; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, regalías o premios de los clientes de su empleador, sábados, domingos, y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; aumentos de salarios; pago en especie o en dinero por cualquier concepto; diferencia en el pago de los días de descanso y feriados; comidas y/o beneficio de comedores; cestas tickets conforme a la previsiones de la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; la Ley de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, así como sus correspondientes reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de EL DEMANDANTE prestó a EL DEMANDADO.
Asimismo EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o de servicios de cualquier otra índole que ella le haya prestado a EL DEMANDADO, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas y sus directores y accionista, siempre le fueron remunerados con los pagos que periódicamente recibió de EL DEMANDADO así como con la suma total que en este acto recibe a su más cabal satisfacción, en razón de los cual extiende a EL DEMANDADO el más amplio y formal finiquito de pago de cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en el capitulo segundo o cualquier otro período anterior y/o posterior al mismo.
CAPITULO V
CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara que firma la presente transacción voluntariamente, sin constreñimiento o presión, así como declara que fue debidamente instruido por su representante judicial sobre el alcance y consecuencias legales de la firma de este acuerdo transaccional, e igualmente reconoce que EL DEMANDADO nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con los servicios o actividades de cualquier índole que prestó a EL DEMANDADO ni por la terminación de los mismos y acepta que la suma total a recibir constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de sus servicios, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier motivo tenga o pudiera tener con EL DEMANDADO, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores.
CAPITULO VI
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con posterioridad a la terminación de la relación de servicio alegada y que las partes han solicitado su homologación. LA PARTE DEMANDADA SOLICITA AL TRIBUNAL QUE UNA VEZ QUE SE HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE Y SE LE EXPIDA UN JUEGO DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA TRANSACCIÓN Y DEL AUTO QUE LA HOMOLOGUE.
Vista la transacción que antecede por cuanto la misma no vulnera derechos del ex trabajador ni normas de orden público este Tribunal la HOMOLOGA en los mismos términos antes expuestos para que surta los efectos de la cosa juzgada, y dará por terminada la causa ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago antes acordado y transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. CARMEN LETICIA SALAZAR B.
LOS PRESENTES,
LA SECRETARIA,
ABOG. AMANDA BLANCO
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