REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de agosto de 2012
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006137

PARTE ACTORA: AP21-L-2011-006137Z, venezolana, y titular de la cédula de identidad No 9.894.129

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL CHINA Y OTROS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 77.520.

PARTE DEMANDADA: “MERK, S.A.”

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HADILLI FUADI GOZZAONI ROGRIGUEZ Y OTROS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 121.230.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 01 de agosto de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el IPSA N° 77.520, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadana ZAIRA JOSEFINA VILLARROEL YEGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.894.129, y por la otra parte la abogada HADILLI FUADI GOZZAONI ROGRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el N° 121.230, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo con el fin de dar por terminado el presente asunto: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 75.000,00), la cual será cancelada para el día miércoles 08 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos demandados y generados por la relación de trabajo que mantuvo la trabajadora antes mencionada con la demandada, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: Diferencias de prestación de antigüedad 108 LOT; intereses de diferencia de antigüedad por incidencia de la diferencia salarial hasta agosto de 2011, Diferencias por utilidades y utilidades fraccionadas, Intereses sobre la diferencia por utilidades, diferencias por vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados desde enero 2006 hasta Julio 2010, intereses sobre la diferencias de vacaciones y bono vacacional, diferencia salarial no pagada por salario variable por descansos semanal, indemnización sustitutiva de preaviso según artículos 125 y 146 LOT, diferencia por indemnización por despido injustificados 125 LOT, indemnización por falta de pago oportuno de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la representación Judicial de la parte actora libre de toda coacción y debidamente facultado manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega a las partes las pruebas promovidas en su oportunidad. Se leyó y conforme firma:
LA JUEZ

Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
AMANDA BLANCO