REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
202 y 153°
EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000963
PARTE ACTORA: ELVIR VIGIRAY CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-16.333.687.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada MARIA SUAZO SUAREZ, Y OTROS inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.410.
PARTE DEMANDADA: KD DELICATESSES VALLE ARRIBA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 29, Tomo 1262-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO PLANA CASTERA Y OTROS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.818.
MOTIVO: RECLAMO DE EXPERTICIA
ANTECEDENTES
Se inicio la presente incidencia con motivo del reclamo efectuado en fecha 30 de Marzo de 2012, por la apoderada Judicial de la parte actora abogada María Suazo Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.410, en contra de la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable Lic. Ramón Márquez en fecha 26 de Marzo de 2012, la cual fue ordenada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de junio de 2010.
Este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”, en virtud de la impugnación planteada se designó por sorteo público a los expertos contables licenciados Gilda Garces dos Santos y Eddy José Lara González, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.331.003 y V-3.640.812, respectivamente, inscrita en el colegio de Contadores Públicos del estado Miranda bajo el Nro. 34.034 la primera e inscrito en el Colegio de Economistas bajo el Nro. 5.932 el segundo, a los fines de asesorar a la Juez para decidir en relación a la impugnación presentada por la parte actora en fecha 30 de Marzo de 2012. Los mismos debidamente notificados y juramentados por este Juzgado.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2012, este Tribunal fijó para el día 17 de Julio de 2012, a la 11:30 am, la oportunidad para que tenga lugar la reunión con los expertos designados en la presente causa.
Por acta de fecha 17 de Julio de 2012, a la 11:30 a.m., se reunieron los expertos contables ciudadanos Gilda Garces y Eddy Lara conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada y en la cual este Tribunal consideró necesario fijar nueva reunión para el día 31 de Julio de 2012, a la 2:00 pm.
Por acta de fecha 31 de julio de 2012, se reunieron los expertos contables ciudadanos Gilda Garces y Eddy Lara conjuntamente con la Juez, con el objeto de revisar la experticia impugnada en la cual se dio por concluido el referido acto, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Juzgado considerando los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a analizar cada punto contenido en el escrito de reclamo y efectuar una revisión exhaustiva de la experticia consignada por el Lic. Ramón Márquez, en fecha 26 de Marzo de 2012, así como la sentencia de fecha 28 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de tal manera que tenemos lo siguiente:
Primero: La parte demandante impugnante en su escrito impugnación señala (Folio 292-293):
“(…) La experticia encomendada al experto contable Ramón Márquez, fue realizada apartándose de los límites del fallo y de la misión encomendada en la sentencia, ya que se evidencia que el experto se extralimito en dicha experticia por cuanto los cálculos que realizo están fuera de los parámetros que señalo el Tribunal Séptimo Superior en la sentencia, como puede evidenciarse el ciudadano experto erro al momento de calcular las horas extras declaradas procedentes ya que hizo la operación aritmética mal ya que no sumo el monto obtenido en la columna cinco (5) que era el resultado de dividir la columna cuatro (4) que es el (sueldo diario mas el recargo de Bono nocturno diario) entre la columna cinco (5) que es el sueldo por horas diaria o lo que es igual el valor de la hora como era nocturna había que agregar el recargo el 30.% por bono nocturno ya calculado en la columna (4) y a este resultado se debía agregar el cincuenta por ciento por ser hora extra y luego este resultado se debía agregar el cincuenta por ciento por ser hora extra y luego este resultado sumarlo al sueldo por hora obtenido en la columna (5) es decir el valor de la hora extra nocturna es el monto obtenido en la columna cinco (5) mas el recargo del 50% de la columna seis (6) y luego de sumadas estas dos columnas debió multiplicarlo por el resultado de la columna nueve (9) que es la totalidad de las horas trabajadas en el mes y el experto erro al momento de hacer este calculo ya que multiplicó solamente el resultado obtenido en la columna seis (6) por la columna nueve (9) violentando de esta forma lo ordenado en la sentencia del juzgado Séptimo Superior ya que este resultado de la columna seis debió ser agregado al de la columna cinco produciendo para luego multiplicarlo por la columna nueve (9) causando perjuicio a mi representado ya que al realizar el calculo de las horas extras nocturnas no se ajustó a lo ordenado en la sentencia al folio (211) y al no ajustarse a la sentencia en cuanto a este concepto ya que erro en cuanto a la operación realizada para su calculo procedo a impugnar la experticia en cuanto a este punto de las horas extras por mínima, ya que el experto realizó su operación matemática con todo el respeto pero no sabe calcular el valor de la hora extra nocturna ya que lo hizo mal y al calcular las horas extras mal y este concepto forma parte del salario normal para el calculo de los conceptos condenados a pagar a mi representado como antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; indemnizaciones por despido y pago sustitutivo de preaviso todos los cálculos realizados para obtener los montos que corresponden por estos conceptos así como por intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios de la antigüedad e indexación de la antigüedad realizada por el experto resultan errados por lo que impugno íntegramente la experticia por cuanto el salario normal utilizado para realizar los cálculos de estos conceptos se hicieron con un salario normal que no es el correcto, En consecuencia la experticia resulta inaceptable por mínima ya que se apartó de lo ordenado en la sentencia (…)” (negritas y subrayado propio)
En relación a este punto se puede observar que la parte impugnante reclama en cuanto al cálculo de las horas extras, lo que hace necesario revisar la sentencia objeto de la experticia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de junio de 2010, en cuanto a este punto señala lo siguiente:
Motiva: (Folio 211)
“(…) b) Horas extras nocturnas: Ahora bien, visto que precedentemente se estableció que el actor laboró 18 horas extras semanales, durante la vigencia de la relación laboral, el presente concepto es procedente, siendo que las mismas deberán calcularse por medio de experticia complementaria al fallo, siendo que el experto una vez que determine el salario que debió percibir el actor, durante la jornada ordinaria de trabajo, conforme a los parámetros indicados en el punto anterior, deberá determinar primeramente el valor de la hora nocturna ordinaria dividiendo el salario diario del actor (incluido el 30% por trabajo nocturno calculado por el experto según se indicó supra) entre 7 horas, y al resultado deberá agregarle el 50% que establece el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que determinado el valor de la hora extra, se procederá a la operación aritmética de rigor para establecer el monto que por este concepto en definitiva corresponde al trabajador, desde el inicio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, siendo que en todo caso la sumatoria que resulte de la adminiculación de el salario básico, mas el recargo por trabajo nocturno, y el recargo por horas extras, serán en definitiva lo que se compute como salario normal del actor. Así se establece. (Negritas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, al evaluar las consideraciones para decidir de la sentencia en ejecución y los cálculos realizados por el experto contable en cuanto al valor de la hora extra, se observó que no se ajustó a lo ordenado en el fallo, dado que si bien es cierto que consideró para el cálculo de las horas extras el monto del salario incluyendo el Bono Nocturno, también es cierto que al obtener el monto final por el valor de las horas extras solo consideró el resultado del 50% sin sumarle el valor de la hora normal, por lo que procede la impugnación en relación a este punto y se hacen los ajustes necesarios, toda vez que, como lo expone la parte impugnante, el monto resultante por este concepto forma parte del salario normal y por ende influye sobre todos los demás conceptos condenados a pagar.
Así tenemos que en la sentencia se estableció que el actor laboró 18 horas extras semanales, durante la vigencia de la relación laboral y conforme a lo indicado, se procede a determinar primeramente el valor de la hora nocturna ordinaria dividiendo el salario diario del actor (incluido el 30% por trabajo nocturno calculado por el experto según se indicó supra) entre 7 horas, y al resultado deberá agregarle el 50% y al resultado se le suma el valor de la hora normal para así obtener el valor final por hora extra, siendo el resultado el que a continuación se presenta:
SALARIO BASE SEMANAL
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
SALARIO
PERIODO SALARIO SEMANAL BASE
DESDE HASTA PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA MENSUAL
01/01/2008 31/01/2008 119.87 163.49 283.36
01/02/2008 29/02/2008 163.43 183.99 163.49 163.49 163.49 837.89
01/03/2008 31/03/2008 143.00 143.00 183.99 163.49 633.48
01/04/2008 30/04/2008 163.49 163.49 163.49 183.99 674.46
01/05/2008 31/05/2008 183.99 212.64 212.64 212.64 212.64 1,034.55
01/06/2008 30/06/2008 212.64 212.64 212.64 212.64 850.56
01/07/2008 31/07/2008 239.28 239.28 212.64 239.28 930.48
01/08/2008 31/08/2008 212.64 212.64 212.64 212.64 212.64 1,063.20
01/09/2008 30/09/2008 212.64 212.64 212.64 186.00 823.92
01/10/2008 31/10/2008 212.64 212.64 212.64 186.00 186.00 1,009.92
01/11/2008 30/11/2008 212.64 212.64 186.00 212.64 823.92
01/12/2008 31/12/2008 212.64 212.64 186.00 212.64 91.13 915.05
01/01/2009 31/01/2009 121.51 186.00 212.64 212.64 182.26 915.05
01/02/2009 28/02/2009 243.02 186.00 53.14 482.16
RELACIÓN DE BONO NOCTURNO CANCELADO
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
BONO
PERIODO BONO NOCTURNO CANCELADO SEMANAL NOCTURNO
DESDE HASTA PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA QUINTA MENSUAL
01/01/2008 31/01/2008 18.44 18.44 18.44 55.32
01/02/2008 29/02/2008 18.44 18.44 18.44 18.44 73.76
01/03/2008 31/03/2008 18.44 18.44 18.44 18.44 73.76
01/04/2008 30/04/2008 18.44 18.44 18.44 18.44 23.97 103.26
01/05/2008 31/05/2008 18.44 23.97 23.97 23.97 90.35
01/06/2008 30/06/2008 23.97 23.97 23.97 23.97 95.88
01/07/2008 31/07/2008 23.97 23.97 23.97 23.97 23.97 119.85
01/08/2008 31/08/2008 23.97 23.97 23.97 23.97 95.88
01/09/2008 30/09/2008 23.97 23.97 23.97 23.97 23.97 119.85
01/10/2008 31/10/2008 23.97 23.97 23.97 71.91
01/11/2008 30/11/2008 23.97 23.97 23.97 23.97 23.97 119.85
01/12/2008 31/12/2008 23.97 23.97 23.97 23.97 23.97 119.85
01/01/2009 31/01/2009 23.97 23.97 47.94
01/02/2009 28/02/2009 23.97 23.97
1.211,43
DETERMINACIÓN DEL BONO NOCTURNO Y HORAS EXTRAS
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES)
a b c = a + b d = c / 30 e = d / 7 f g = e + f h i j=h*i k=g*j
SALARIO SALARIO RECARGO VALOR CANT TOTAL MONTO
SALARIO BASE BASE VALOR 50% HORA HORA CANT HORAS DE HORAS
PERIODO BASE BONO NOCTURNO NOCTURNO HORA EXTRA EXTRA DE POR HORAS EXTRAS
DESDE HASTA MENSUAL NOCTURNO MENSUAL DIARIO NOCTURNA NOCTURNA NOCTURNA SEMANAS SEMANA EXTRAS NOCTURNAS
01/01/2008 31/01/2008 283.36 85.01 368.37 12.28 1.75 0.88 2.63 2.00 18 36 94.72
01/02/2008 29/02/2008 837.89 251.37 1,089.26 36.31 5.19 2.59 7.78 5.00 18 90 700.24
01/03/2008 31/03/2008 633.48 190.04 823.52 27.45 3.92 1.96 5.88 4.00 18 72 423.53
01/04/2008 30/04/2008 674.46 202.34 876.80 29.23 4.18 2.09 6.26 4.00 18 72 450.92
01/05/2008 31/05/2008 1,034.55 310.37 1,344.92 44.83 6.40 3.20 9.61 5.00 18 90 864.59
01/06/2008 30/06/2008 850.56 255.17 1,105.73 36.86 5.27 2.63 7.90 4.00 18 72 568.66
01/07/2008 31/07/2008 930.48 279.14 1,209.62 40.32 5.76 2.88 8.64 4.00 18 72 622.09
01/08/2008 31/08/2008 1,063.20 318.96 1,382.16 46.07 6.58 3.29 9.87 5.00 18 90 888.53
01/09/2008 30/09/2008 823.92 247.18 1,071.10 35.70 5.10 2.55 7.65 4.00 18 72 550.85
01/10/2008 31/10/2008 1,009.92 302.98 1,312.90 43.76 6.25 3.13 9.38 5.00 18 90 844.00
01/11/2008 30/11/2008 823.92 247.18 1,071.10 35.70 5.10 2.55 7.65 4.00 18 72 550.85
01/12/2008 31/12/2008 915.05 274.52 1,189.57 39.65 5.66 2.83 8.50 4.00 18 72 611.78
01/01/2009 31/01/2009 915.05 274.52 1,189.57 39.65 5.66 2.83 8.50 5.00 18 90 764.72
01/02/2009 28/02/2009 482.16 144.65 626.81 20.89 2.98 1.49 4.48 3.00 18 54 241.77
3.383,40 8.177,25
BONO NOCTURNO CANCELADO -1,211.43
DIFERENCIA POR BONO NOCTURNO 2.171,97
a Salario Base Normal tomado de los recibos de pago
b Recargo del 30% para la jornada nocturna según el Art. 156 LOT
f Recargo del 50% sobre la hora nocturna según el Art. 155 LOT
CALCULO DIAS FERIADOS
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
ULTIMO SALARIO
SALARIO NORMAL
CONCEPTO DIAS NORMAL CON RECARGO TOTAL
DIAS FERIADOS 6 65.14 97.71 586,29
DETERMINACION DEL SALARIO INTEGRAL
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
SALARIO SALARIO SALARIO ALICUOTA DIARIA SALARIO
PERIODO BASE BONO HORAS NORMAL NORMAL BONO UTILIDADES INTEGRAL
DESDE HASTA MENSUAL NOCTURNO EXTRAS MENSUAL DIARIO VACACIONAL 30 DIAS DIARIO
01/01/2008 31/01/2008 283.36 85.01 94.72 463.09 30.87 0.60 2.57 34.05
01/02/2008 29/02/2008 837.89 251.37 700.24 1,789.49 59.65 1.16 4.97 65.78
01/03/2008 31/03/2008 633.48 190.04 423.53 1,247.05 41.57 0.81 3.46 45.84
01/04/2008 30/04/2008 674.46 202.34 450.92 1,327.72 44.26 0.86 3.69 48.81
01/05/2008 31/05/2008 1,034.55 310.37 864.59 2,209.50 73.65 1.43 6.14 81.22
01/06/2008 30/06/2008 850.56 255.17 568.66 1,674.39 55.81 1.09 4.65 61.55
01/07/2008 31/07/2008 930.48 279.14 622.09 1,831.72 61.06 1.19 5.09 67.33
01/08/2008 31/08/2008 1,063.20 318.96 888.53 2,270.69 75.69 1.47 6.31 83.47
01/09/2008 30/09/2008 823.92 247.18 550.85 1,621.95 54.06 1.05 4.51 59.62
01/10/2008 31/10/2008 1,009.92 302.98 844.00 2,156.90 71.90 1.40 5.99 79.29
01/11/2008 30/11/2008 823.92 247.18 550.85 1,621.95 54.06 1.05 4.51 59.62
01/12/2008 31/12/2008 915.05 274.52 611.78 1,801.34 60.04 1.17 5.00 66.22
01/01/2009 31/01/2009 915.05 274.52 764.72 1,954.29 65.14 1.27 5.43 71.84
01/02/2009 28/02/2009 482.16 144.65 241.77 868.58 28.95 0.56 2.41 31.93
Ultimo salario normal diario 65.14
Ultimo salario integral diario 71.84
CALCULOS DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
SALARIO ANTIGÜEDAD INTERES SOBRE PRESTACIONES
PERIODO INTEGRAL DIAS ACUMULADA TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA DIARIO DIAS ADIC ACUM MENSUAL ACUMULADA CAP. INTERES ANUAL MENSUAL PERIODO ACUMULADO
01/01/2008 31/01/2008 34.05 0 0 0.00 0.00 0.00 18.53% 1.54% 0.00 0.00
01/02/2008 29/02/2008 65.78 0 0 0.00 0.00 0.00 17.56% 1.46% 0.00 0.00
01/03/2008 31/03/2008 45.84 0 0 0.00 0.00 0.00 18.17% 1.51% 0.00 0.00
01/04/2008 30/04/2008 48.81 0 0 0.00 0.00 0.00 18.35% 1.53% 0.00 0.00
01/05/2008 31/05/2008 81.22 5 5 406.10 406.10 406.10 20.85% 1.74% 7.06 7.06
01/06/2008 30/06/2008 61.55 5 10 307.75 713.84 713.84 20.09% 1.67% 11.95 19.01
01/07/2008 31/07/2008 67.33 5 15 336.66 1,050.51 1,050.51 20.30% 1.69% 17.77 36.78
01/08/2008 31/08/2008 83.47 5 20 417.34 1,467.85 1,467.85 20.09% 1.67% 24.57 61.35
01/09/2008 30/09/2008 59.62 5 25 298.11 1,765.96 1,765.96 19.68% 1.64% 28.96 90.31
01/10/2008 31/10/2008 79.29 5 30 396.43 2,162.39 2,162.39 19.82% 1.65% 35.72 126.03
01/11/2008 30/11/2008 59.62 5 35 298.11 2,460.50 2,460.50 20.24% 1.69% 41.50 167.53
01/12/2008 31/12/2008 66.22 5 40 331.08 2,791.58 2,791.58 19.65% 1.64% 45.71 213.24
01/01/2009 31/01/2009 71.84 5 45 359.19 3,150.77 3,364.01 19.76% 1.65% 55.39 268.64
01/02/2009 28/02/2009 31.93 5 50 159.64 3,310.41 3,523.65 19.98% 1.67% 58.67 327.30
CALCULOS DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
VACACIONES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Vacaciones 15/01/2008 14/01/2009 12 15 15.00 65.14 977,14
Vacaciones 15/01/2009 17/02/2009 1 16 1.33 65.14 86,86
Total 16.33 1.064,00
BONO VACACIONAL
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Diario Total
Bono Vacacional 15/01/2008 14/01/2009 12 7 7.00 65.14 456,00
Bono Vacacional 15/01/2009 17/02/2009 1 8 0.67 65.14 43,43
Total 7.67 499,43
INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO (ART. 125 LOT)
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 15 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
ULTIMO
SALARIO
CONCEPTO DIAS INTEGRAL TOTAL
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD 30 71.84 2.155,14
SUSTITUTIVA POR PREAVISO 45 71.84 3.232,71
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA ANTIGUEDAD
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 17 DE FEBRERO DE 2009 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2010
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/02/2009 28/02/2009 3,637.71 14 19.98% 1.67% 28.27 28.27
01/03/2009 31/03/2009 3,637.71 30 19.74% 1.65% 59.84 88.11
01/04/2009 30/04/2009 3,637.71 30 18.77% 1.56% 56.90 145.01
01/05/2009 31/05/2009 3,637.71 30 18.77% 1.56% 56.90 201.91
01/06/2009 30/06/2009 3,637.71 30 17.56% 1.46% 53.23 255.14
01/07/2009 31/07/2009 3,637.71 30 17.26% 1.44% 52.32 307.46
01/08/2009 31/08/2009 3,637.71 30 17.04% 1.42% 51.66 359.12
01/09/2009 30/09/2009 3,637.71 30 16.58% 1.38% 50.26 409.38
01/10/2009 31/10/2009 3,637.71 30 17.62% 1.47% 53.41 462.79
01/11/2009 30/11/2009 3,637.71 30 17.05% 1.42% 51.69 514.48
01/12/2009 31/12/2009 3,637.71 30 16.97% 1.41% 51.44 565.92
01/01/2010 31/01/2010 3,637.71 30 16.74% 1.40% 50.75 616.67
01/02/2010 28/02/2010 3,637.71 30 16.65% 1.39% 50.47 667.14
01/03/2010 31/03/2010 3,637.71 30 16.44% 1.37% 49.84 716.98
01/04/2010 30/04/2010 3,637.71 30 16.44% 1.37% 49.84 766.81
01/05/2010 31/05/2010 3,637.71 30 16.40% 1.37% 49.72 816.53
01/06/2010 30/06/2010 3,637.71 30 16.10% 1.34% 48.81 865.33
01/07/2010 31/07/2010 3,637.71 7 16.34% 1.36% 11.56 876.89
Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
MONTO A CALCULAR INTERESES DE MORA ANTIGUEDAD
Prestación de Antigüedad 3..310,41
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 327.30
3.637,71
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA PRESTACION DE ANTIGUEDAD
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 17 DE FEBRERO DE 2009 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2010
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO A MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
INDEXAR FACTOR SUSPENSION FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR ACTUALIZADO FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/02/2009 28/02/2009 3,637.71 3,637.71 135.60000000 133.90000000 0.01270 0.00000 0.01270 46.18 46.18
01/03/2009 31/03/2009 3,637.71 3,683.90 137.20000000 135.60000000 0.01180 0.00000 0.01180 43.47 89.65
01/04/2009 30/04/2009 3,637.71 3,727.37 139.70000000 137.20000000 0.01822 0.00000 0.01822 67.92 157.57
01/05/2009 31/05/2009 3,637.71 3,795.28 142.50000000 139.70000000 0.02004 0.00000 0.02004 76.07 233.64
01/06/2009 30/06/2009 3,637.71 3,871.35 145.00000000 142.50000000 0.01754 0.00000 0.01754 67.92 301.56
01/07/2009 31/07/2009 3,637.71 3,939.27 148.00000000 145.00000000 0.02069 0.00000 0.02069 81.50 383.06
01/08/2009 31/08/2009 3,637.71 4,020.77 151.30000000 148.00000000 0.02230 11 0.00818 0.01412 56.78 439.84
01/09/2009 30/09/2009 3,637.71 4,077.55 155.10000000 151.30000000 0.02512 13 0.01088 0.01423 58.03 497.87
01/10/2009 31/10/2009 3,637.71 4,135.59 158.00000000 155.10000000 0.01870 0.00000 0.01870 77.33 575.20
01/11/2009 30/11/2009 3,637.71 4,212.91 161.00000000 158.00000000 0.01899 0.00000 0.01899 79.99 655.19
01/12/2009 31/12/2009 3,637.71 4,292.90 163.13000000 161.00000000 0.01323 8 0.00353 0.00970 41.65 696.84
01/01/2010 31/01/2010 3,637.71 4,334.55 166.50000000 163.13000000 0.02066 3 0.00207 0.01859 80.59 777.43
01/02/2010 28/02/2010 3,637.71 4,415.14 169.10000000 166.50000000 0.01562 0.00000 0.01562 68.95 846.37
01/03/2010 31/03/2010 3,637.71 4,484.09 173.20000000 169.10000000 0.02425 0.00000 0.02425 108.72 955.10
01/04/2010 30/04/2010 3,637.71 4,592.81 182.20000000 173.20000000 0.05196 0.00000 0.05196 238.66 1,193.75
01/05/2010 31/05/2010 3,637.71 4,831.47 187.00000000 182.20000000 0.02634 0.00000 0.02634 127.28 1,321.04
01/06/2010 30/06/2010 3,637.71 4,958.75 190.40000000 187.00000000 0.01818 0.00000 0.01818 90.16 1,411.20
01/07/2010 31/07/2010 3,637.71 5,048.91 193.10000000 190.40000000 0.01418 23 0.01087 0.00331 16.71 1,427.90
FUENTE: IPC y INPC emitidos por el B.C.V y Calculos Propios
MONTO A CALCULAR INDEXACION DE ANTIGUEDAD
Prestación de Antigüedad 3.310,41
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 327.30
3.637,71
CALCULOS DE LA INDEXACION MONETARIA OTROS CONCEPTOS
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 18 DE MARZO DE 2009 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2010
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
PERIODO MONTO A MONTO A DIAS INDEXACION MONETARIA
INDEXAR FACTOR SUSPENSIÓN FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR ACTUALIZADO FINAL INICIAL TOTAL REC / AP AJUSTE AJUSTADO MENSUAL ACUMULADA
01/03/2009 31/03/2009 17,886.79 17,886.79 137.20000000 135.60000000 0.01180 17 0.00669 0.00511 91.46 91.46
01/04/2009 30/04/2009 17,886.79 17,978.25 139.70000000 137.20000000 0.01822 0.00000 0.01822 327.59 419.05
01/05/2009 31/05/2009 17,886.79 18,305.84 142.50000000 139.70000000 0.02004 0.00000 0.02004 366.90 785.95
01/06/2009 30/06/2009 17,886.79 18,672.74 145.00000000 142.50000000 0.01754 0.00000 0.01754 327.59 1,113.54
01/07/2009 31/07/2009 17,886.79 19,000.34 148.00000000 145.00000000 0.02069 0.00000 0.02069 393.11 1,506.65
01/08/2009 31/08/2009 17,886.79 19,393.45 151.30000000 148.00000000 0.02230 11 0.00818 0.01412 273.87 1,780.52
01/09/2009 30/09/2009 17,886.79 19,667.31 155.10000000 151.30000000 0.02512 13 0.01088 0.01423 279.91 2,060.43
01/10/2009 31/10/2009 17,886.79 19,947.22 158.00000000 155.10000000 0.01870 0.00000 0.01870 372.97 2,433.40
01/11/2009 30/11/2009 17,886.79 20,320.19 161.00000000 158.00000000 0.01899 0.00000 0.01899 385.83 2,819.22
01/12/2009 31/12/2009 17,886.79 20,706.01 163.13000000 161.00000000 0.01323 8 0.00353 0.00970 200.89 3,020.11
01/01/2010 31/01/2010 17,886.79 20,906.90 166.50000000 163.13000000 0.02066 3 0.00207 0.01859 388.71 3,408.82
01/02/2010 28/02/2010 17,886.79 21,295.61 169.10000000 166.50000000 0.01562 0.00000 0.01562 332.54 3,741.37
01/03/2010 31/03/2010 17,886.79 21,628.16 173.20000000 169.10000000 0.02425 0.00000 0.02425 524.40 4,265.76
01/04/2010 30/04/2010 17,886.79 22,152.55 182.20000000 173.20000000 0.05196 0.00000 0.05196 1,151.11 5,416.88
01/05/2010 31/05/2010 17,886.79 23,303.67 187.00000000 182.20000000 0.02634 0.00000 0.02634 613.93 6,030.80
01/06/2010 30/06/2010 17,886.79 23,917.60 190.40000000 187.00000000 0.01818 0.00000 0.01818 434.87 6,465.67
01/07/2010 31/07/2010 17,886.79 24,352.46 193.10000000 190.40000000 0.01418 23 0.01087 0.00331 80.58 6,546.25
MONTO A CALCULAR INDEXACION DE OTROS CONCEPTOS
Diferencia Bono Nocturno 2.171,97
Horas extras nocturnas 8.177,25
Días feriados 586,29
Vacaciones vencidas y fraccionadas 1.064,00
Bono Vacacional vencido y fraccionado 499,43
Art. 125 LOT Indemnizacion de Antiguedad 2,.55,14
Art. 125 LOT Indemnizacion sustitutiva de preaviso 3.232,71
17.886,79
Segundo: La parte demandante impugnante en su escrito impugnación señala (Folio 293):
“(…) Igualmente el experto no tomo en consideración lo establecido en la sentencia al folio 213 con relación al cálculo de los intereses moratorios condenados u ordenados en la sentencia para los demás conceptos ya que solo hizo el cálculo de la corrección monetaria y la sentencia no solo ordeno la indexación de los demás conceptos, sino que también ordeno que a los demás conceptos condenados a pagar se les debía calcular los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la sentencia 1841 de la Sala de Casación Social de fecha 11-11-2008 y de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil violentando de esta manera el experto la sentencia ya que no se ajusto a los parámetros de la sentencia cuando no cumplió con su misión ya que hizo caso omiso al cálculo de los intereses de mora para los demás conceptos condenados por este tribunal (…)” (negritas y subrayado propio)
La sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de junio de 2010, en cuanto a este concepto señala en su parte motiva lo siguiente:
Motiva: (Folio 213)
“(…) Así mismo deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (17/02/2009) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por otra parte deberá calcular la corrección monetaria generada por los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, así como el pago de los intereses de mora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social, que se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- (…)”
Como se observa en la sentencia se ordena el cálculo de los intereses moratorios sobre los otros conceptos, y al revisar el informe sobre la experticia presentada por el Lic. Ramón Márquez, no se observa cálculo alguno sobre los intereses moratorios de los otros conceptos, lo que evidencia que procede la impugnación en este punto, por tal situación se procede a realizar el mismo, tal como se presenta a continuación:
CALCULOS DE LOS INTERESES DE MORA OTROS
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
DESDE 18 DE MARZO DE 2009 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2010
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
INTERES DE MORA
PERIODO TASA TASA INTERES INTERES
DESDE HASTA MONTO DIAS ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUMULADO
01/03/2009 31/03/2009 17,886.79 13 19.74% 1.65% 127.50 127.50
01/04/2009 30/04/2009 17,886.79 30 18.77% 1.56% 279.78 407.28
01/05/2009 31/05/2009 17,886.79 30 18.77% 1.56% 279.78 687.06
01/06/2009 30/06/2009 17,886.79 30 17.56% 1.46% 261.74 948.80
01/07/2009 31/07/2009 17,886.79 30 17.26% 1.44% 257.27 1,206.08
01/08/2009 31/08/2009 17,886.79 30 17.04% 1.42% 253.99 1,460.07
01/09/2009 30/09/2009 17,886.79 30 16.58% 1.38% 247.14 1,707.20
01/10/2009 31/10/2009 17,886.79 30 17.62% 1.47% 262.64 1,969.84
01/11/2009 30/11/2009 17,886.79 30 17.05% 1.42% 254.14 2,223.98
01/12/2009 31/12/2009 17,886.79 30 16.97% 1.41% 252.95 2,476.93
01/01/2010 31/01/2010 17,886.79 30 16.74% 1.40% 249.52 2,726.45
01/02/2010 28/02/2010 17,886.79 30 16.65% 1.39% 248.18 2,974.63
01/03/2010 31/03/2010 17,886.79 30 16.44% 1.37% 245.05 3,219.68
01/04/2010 30/04/2010 17,886.79 30 16.44% 1.37% 245.05 3,464.73
01/05/2010 31/05/2010 17,886.79 30 16.40% 1.37% 244.45 3,709.18
01/06/2010 30/06/2010 17,886.79 30 16.10% 1.34% 239.98 3,949.17
01/07/2010 31/07/2010 17,886.79 7 16.34% 1.36% 56.83 4,006.00
Fuente: Tasas de Interes Prestaciones Sociales emitidas por el B.C.V. y calculos propios
MONTO A CALCULAR INTERESES DE MORA OTROS
Diferencia Bono Nocturno 2.171,97
Horas extras nocturnas 8.177,25
Días feriados 586.29
Vacaciones vencidas y fraccionadas 1.064,00
Bono Vacacional vencido y fraccionado 499.43
Art. 125 LOT Indemnizacion de Antiguedad 2.155,14
Art. 125 LOT Indemnizacion sustitutiva de preaviso 3.232,71
17.886,79
En consonancia con los cálculos anteriormente realizados corresponde a la demandada realizar el pago de los siguientes conceptos que se resumen en el siguiente cuadro:
RESUMEN DEL MONTO CONDENADO A PAGAR
TRABAJADOR ELVIR VIRIGAY CARRERO
(EXPRESADO EN BOLIVARES)
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR
Diferencia Bono Nocturno 2.171,97
Horas extras nocturnas 8.177,25
Días feriados 586,29
Prestación de Antigüedad 3.310,41
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 327,30
Vacaciones vencidas y fraccionadas 1.064,00
Bono Vacacional vencido y fraccionado 499,43
Art. 125 LOT Indemnización de Antigüedad 2.155,14
Art. 125 LOT Indemnización sustitutiva de preaviso 3.232,71
Sub - Total 21.524,51
Intereses de Mora Prestación de Antigüedad 876,89
Indexación Monetaria Prestación de Antigüedad 1.427,90
Intereses de Mora Otros 4.006,00
Indexación Monetaria Otros Conceptos 6.546,25
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 34.381,54
En tal sentido, concatenándose lo ordenado en la sentencia, y la revisión efectuada por el Tribunal, (con el asesoramiento de los expertos designados), se evidencia que la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez, no cumple con los parámetros establecidos en la Sentencia objeto a ejecución, por lo que este Juzgado declara Con Lugar el reclamo presentado por la actora contra la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
Por ultimo vale señalar que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados Gilda Garces y Eddy Lara, quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el articulo 249 del Código Procesal Civil ascienden a la cantidad de CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.320,00), para cada experto por seis (06) horas de trabajo a razón de Bs.720,00 cada hora, y con relación a los emolumentos de la Lic Ramón Márquez, se observa de la experticia complementaria presentada tiene en total catorce (14) cálculos, de los cuales a criterio de esta Juzgadora (01) es correcto (diferencia de jornada nocturnas) y trece de estos son incorrectos, evidenciándose de tal manera que la misma no cumple con lo ordenado en la sentencia, es por ello, que le correspondería por la realización de la misma en dos (02) horas de trabajo, a razón de Bs.720,00 cada hora, en tal sentido se fijan dicho honorarios en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.440,00). Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con Lugar el reclamo planteado por la parte actora en fecha 30 de marzo de 2012, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Ramón Márquez en fecha 26 de marzo de 2012. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 34.381,54), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demandada.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los siete (07) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,
ABG. MIGDALIA MONTILLA
EL SECRETARIO,
Abg. MARCIAL MECIA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCIAL MECIA
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