REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001370


En el día hábil de hoy MIERCOLES 1º DE AGOSTO DE 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RICARDO ANTONIO MATHEUS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N° 997.408, contra la sociedad mercantil MERIDIARIO, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ADRIANA PICCOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.937, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO ANTONIO MATHEUS CONTRERAS, quien en lo sucesivo se denominará EL ACTOR, tal como consta de autos, y del abogado MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MERIDIARIO, C.A., según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que el ciudadano RICARDO ANTONIO MATHEUS CONTRERAS, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el 01 de ENERO de 1995, hasta el 30 de ABRIL de 2011, fecha en la cual renunció a su cargo de REDACTOR DEL DIARIO 2001 y devengó a dicha fecha un último salario PROMEDIO normal diario de Bs. 141,89 y un último salario básico diario de Bs. 75,62.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a EL ACTOR, a manera de TRANSACCION, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Bs. 20.000,00 a la firma de la presente transacción y el saldo de Bs. 20.000,00, dentro de los TREINTA (30) días continuos siguientes al día de hoy; pagos estos que comprenden la diferencia de las horas extras efectivamente laboradas, domingos laborados, descansos compensatorios y sus incidencia en antigüedad, Vacaciones y Utilidades, así como los costos, costas y honorarios de abogados de la parte actora, que serán fijados más adelante. La representación judicial de la parte ACTORA, declara que el resto de los conceptos demandados no le corresponden, ya que de las pruebas promovidas por LA EMPRESA, quedó demostrado que nada adeuda por estos conceptos, y declara que lo que efectivamente le corresponde a EL ACTOR, una vez realizado el análisis respectivo, es lo siguiente: HORAS EXTRAS: Bs. 10.000,00; DOMINGOS LABORADOS: Bs. 15.000,00; DESCANSOS COMPENSATORIOS: Bs. 2.000,00; INCIDENCIA DE LAS HORAS EXTRAS EN ANTIGÜEDAD: Bs. 2.000,00; INCIDENCIA DE LAS HORAS EXTRAS EN VACACIONES: Bs. 1.000,00; INCIDENCIA DE LAS HORAS EXTRAS EN UTILIDADES: Bs. 2.000,00; asimismo, ambas partes fijan la cantidad de Bs. 8.000,00 por concepto de costas, costos y honorarios de los abogados de la parte actora, cantidad esta incluida en la ofrecida como pago, al principio indicada de Bs. 40.000,00.
TERCERO: La representación judicial de la parte ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 20.000,00, mediante Cheque Nº 40437871 de fecha 26 de Julio de 2012, a favor del ciudadano RICARDO MATHEUS en contra de BANESCO, que comprende el PRIMER PAGO de los conceptos que en realidad le corresponden, arriba indicados.
CUARTO: La representación judicial de la parte ACTORA declara que con la firma de la presente Transacción, en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa MERIDIANO, C.A., nada queda a deberle a EL ACTOR, por concepto de: Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, sus respectivas incidencias, salario o diferencia de salario, incidencia por pagos extra nómina, como por ejemplo honorarios profesionales, beneficio de Alimentación de Trabajadores, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por concepto de Daño moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de EL ACTOR, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: EL ACTOR, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, declara terminado el presente proceso, se ordena la devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes, e igualmente ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales son recibidas en este mismo acto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


ADRIANA PICCOLI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO