REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002259
En el día hábil de hoy MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012, siendo las 8:30 a.m., en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana MARIA JOSE ROJAS VALERA, titular de la cedula de identidad N° 6.892.903, contra la sociedad mercantil CENTRO ORTOPEDICO PODOLOGICO., se deja constancia de la comparecencia del abogado ADOLFO MARCELINO STANFORD TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el abogado JOSE RAMON ESCOBAR VAAMONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.103, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes han convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION, según las previsiones del numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: La extrabajadora y La Compañía sostuvieron una relación desde el 08 de febrero de 2012 hasta el 01 de junio de 2012, desempeñando el cargo de ANALISTA DE ATENCION AL CLIENTE, percibiendo un salario diario integral de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 14/100 (Bs.144,14).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada presentó a la Compañía una liquidación de prestaciones sociales, por los conceptos que se describen a continuación: Prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, salarios dejados de percibir, con la cual en principio está de acuerdo la Compañía, toda vez que los conceptos que allí aparecen se han calculado en un todo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que anexamos marcado con la letra “A”.
TERCERA: Las partes en este acto manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo TRANSACCIONAL por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 97/100 (Bs.25.564,97)
CUARTA: La representación judicial de la parte actora declara que recibe en este acto la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 97/100 (Bs.25.564,97) mediante cheque Nº 74405472, de fecha 10 de Agosto de 2012, del Banco del Caribe, a nombre de la parte actora, MARIA JOSE ROJAS VALERA.
QUINTA: Igualmente la representación judicial de la extrabajadora declara que nada tiene que reclamar contra la Compañía por cualquier otro concepto derivado o no de la relación de trabajo a que se ha hecho mención, dejando constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron pagados y correctamente calculadas todas las remuneraciones y beneficios que legal y contractualmente le correspondían. Asimismo su representante judicial declara que nada se le adeuda por ningún concepto derivado de la mencionada relación de trabajo, incluyendo las costas, costos y honorarios profesionales del presente proceso, en virtud que todos sus derechos laborales han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a la compañía sin que quede pendiente ninguna obligación laboral entre las partes, inclusive el pago del sábado, domingo y día feriado. De igual manera ambas partes declaran que si hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo relacionado con la presente transacción, ésta quedará cubierta por el pago Transaccional, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza en virtud del arreglo que se ha plasmado en este documento.
SEXTA: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este acto se da por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
ADOLFO MARCELINO STANFORD TORREALBA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
JOSE RAMON ESCOBAR VAAMONDE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
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