N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001592

PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO RIVÁS PÉREZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.465.495.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LEMUS CEDEÑO Y JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.753 y 65.646 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE MARCAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Número 55, Tomo 68-A y en forma personal la ciudadana RUTH MARÍN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.202.565.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGELIO ESPINOZA y DEBORA ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.465 y 97.036.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción).

En fecha 01 de Agosto de 2012 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por los Abogados JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ROGELIO ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERVICIOS DE MARCAS, C.A., y en forma personal la ciudadana RUTH MARÍN, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 12.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En primer lugar y como punto previo, se deja constancia que se ordena agregar a los autos: 1.- El instrumento poder consignado por la representación de las partes co-demandadas que fue entregado conjuntamente con el escrito de pruebas en la audiencia preliminar (la primigenia) en tres (03) folios útiles y 2.- el documento constitutivo de la sociedad mercantil demandada en once (11) folios útiles, a los fines legales consiguientes.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, así como el apoderado judicial de las partes co-demandadas, facultado para transigir y hacer pagos y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Finalmente, de acuerdo a lo solicitado por la representación judicial de ambas partes, se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción consignada y de la presente decisión que la homologa y en tal sentido se otorga a los solicitantes cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, a los fines que consignen los respectivos fotostatos. En cuanto a las pruebas consignadas por ambas partes, este Juzgado les informa que han sido remitidas a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial a los fines que se sirvan retirarlas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ RIVAS y las partes co-demandadas SERVICIOS DE MARCAS COMPAÑÍA ANÓNIMA y en forma personal a la ciudadana RUTH MARÍN GÓMEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


EL SECRETARIO,

Abg. ELVIS FLORES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ADRA/EF.-
Exp. AP21-L-2012-001592