REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-S-2012-001511
Por cuanto en fecha 06 de Agosto del año 2012, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano ARMANDO GRANADO, cédula de identidad Nº 5.818.147, parte oferida en la presente oferta, asistido de la ciudadana abogada CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en al Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 93.245, por una parte y por la otra la ciudadana abogada YAISMEL AVILA CONTRERAS inscrita en al Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 131.909 apoderada judicial de la parte oferente SOCIEDAD CIVIL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE NUEVAS PROFESIONES, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de Dieciséis Mil Seiscientos doce bolívares con doce céntimos (Bs. 16.612,12), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción el prenombrado oferido en esa misma fecha, en cheque Nº 7101273, girado a su favor contra el Corp Banca, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. Finalmente solicitan que se le imparta la respectiva homologación a la transacción en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°



La Juez

El Secretario

Abg. Luisa Ávila


Abg. Elvis Flores