REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (6) de agosto de dos mil doce (2012).-
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001485.-


Por cuanto en fecha 1° de Agosto de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la Abogada ALIBERTH BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 85.438, asistiendo al Ciudadano ORLANDO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ en su carácter de Parte Oferida, por una parte y por la otra la Abogada CAROLINA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 131.031, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa TÉCNICA DE VIGILANCIA VISETEC, C.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incapacidad física laboral absoluta y permanente, daño moral y psicológico, daño material (lucro cesante), prestaciones sociales y otros conceptos laborales; el monto único de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 21827497, girado contra el Banco Mercantil y a nombre del Ciudadano ORLANDO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.-
La Jueza,


Abg. Luisa Avila
El Secretario,


Abg. Elvis Flores