REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)
202° y 153°

Asunto Principal: AP21-N-2012-000177

RECURRENTE: WENCO LA URBINA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1999, bajo el N° 69, Tomo 32.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: ALEJANDRO CARIBAS, ALEXANDRA CARIBAS MENDIBLE, MARIA ISABEL VILORIA Y NELSON GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.310, 62.675, 67.113 y 30.400, respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES N° 827-11, de fecha 31 de octubre de 2011.

I. ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por la sociedad mercantil WENCO LA URBINA, C.A., contra la Providencia Administrativa Número 827-11, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la cual y luego de su admisión en fecha 28 de junio de 2012, se ordenó la notificación tanto a la referida Inspectoría del Trabajo como de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ordenándose de igual manera la notificación del ciudadano Marcos Barboza, titular de la cédula de identidad número 81.988.861, a través de cartel de notificación y a favor de quien se ordenó su Reenganche y Pago de Salarios Caídos a través de la Providencia Administrativa objeto del presente procedimiento.

Estando el presente procedimiento en estado de notificación de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación judicial de la parte actora, el abogado Nelson Gonzalez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.400, DESISTIÓ del presente procedimiento, en uso de las facultades de Desistimiento y disposición del derecho en litigio, que le fueron otorgadas en forma expresa según instrumento poder cursante a desde el folio cinco (05) hasta el folio ocho (08) del expediente; formulando dicho Desistimiento mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2012.

II. MOTIVACIÓN
En tal sentido y visto que Desistimiento del Procedimiento formulado por la parte actora, fue realizado antes de la celebración de la audiencia oral de juicio y por ende, antes de la oportunidad de que las partes expusieran sus argumentos y defensas, considera el Tribunal que resultan aplicables al presente caso, lo que respecto del Desistimiento, la oportunidad y efectos del mismo, disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; disponiendo las normas del Código Adjetivo Procesal lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Así y en acatamiento a lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, y fue realizado antes que las partes expusieran sus defensas, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad de la Providencia Administrativa Número 827-11, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento incoado por la sociedad mercantil WENCO LA URBINA, C.A. y así será establecido en el dispositivo del fallo. Así se decide.

III. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Número 827-11, de fecha 31 de octubre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil WENCO LA URBINA, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debiendo acompañarse al mismo copia certificada de la presente decisión, para lo cual se ordena expedir copia certificada de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 112 del código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Expídase Copia Certificada.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al día Primero (01) del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO


Asunto Principal: AP21-N-2012-000177