REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AH22-X-2012-000149 (AP21-O-2012-000098).
PARTE AGRAVIADA:JOHEL ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 18.304.265.
APODERADO DEL AGRAVIADO: JOSE G. LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908
PRESUNTA AGRAVIANTE: ALVANN-ART-DECO. C.A
APODERADO DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No cursa en autos.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.

SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA:
En fecha veintiuno (21) de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar Innominada contra la empresa ALVANN-ART-DECO. C.A por incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 044-11 de fecha 31 de enero de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador con Sede Norte, incoado por JOHEL ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ, debidamente asistido por el ciudadano JOSE G. LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.908, siendo distribuido a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 22 de agosto de 2012, quien lo dio por recibido en fecha 23 de agosto de 2012.

Vista las actas procesales que anteceden, este tribunal, hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso, se ha interpuesto Amparo Constitucional conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, por incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 044-11 la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano JOHEL ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ en contra de la empresa ALVANN-ART-DECO. C.A, en cuanto a la Medida Cautelar Innominada alega el apoderado judicial del accionante en su escrito libelar que la misma es solicitada a los fines de preservar los derechos laborales que asisten a su representado, en tal sentido solicita se ordene que el agraviante presente y consigne el día y la hora de la celebración de la audiencia oral y pública los documentos que detente el accionado acerca de los incrementos salariales correspondientes a los años 2011 y 2012, tales como soportes de nómina, recibos de pago de otros trabajadores que ostenten cargos como técnicos de vías férreas, circulares dirigidas al personal sobre aumentos de sueldos o actas de asambleas en donde se hayan acordado los aumentos y cualesquiera otros relacionado con este particular, para que de una forma justa y equitativa se le cancele los salarios caídos al accionante.
En tal sentido y visto los argumentos en que el peticionante fundamenta la Medida Cautelar Innominada, considera esta juzgadora que por ser el amparo constitucional una vía expedita que busca salvaguardar los presuntos derechos violados, y no una vía indemnizatoria es por lo que no procede tal medida, toda vez que la misma es para garantizar y evidenciar los posibles aumentos salariales que haya decretado la empresa accionada a los fines de que los salarios caídos sean calculados con base a dichos aumentos, sin embargo la acción de amparo constitucional en el caso de marras es a los efectos de que se garantice el cumplimiento de la Providencia Administrativa emitida por el órgano competente, sin entrar a conocer los procedimientos que competan a la vía ordinaria.

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por JOHEL ALEXANDER MARQUEZ BENITEZ en contra de la empresa ALVANN-ART-DECO. C.A Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ,

MARIA LUISAURYS VÁSQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MORENO


MLV/cm