REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2010-005303.
PARTE ACTORA: ROQUE MÁRQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.710.
APODERADO DE LA ACTORA: LUIS GALINDEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.883.
PARTE DEMANDADA: HELISOLD DE VENEZUELA, S.A (HELVESA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui en fecha 09/03/1976 bajo el numero 49, Tomo A, siendo su ultima reforma estatutaria la aprobada en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 20/01/1982, cuya Acta fue debidamente levantada y protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 14/06/1982 bajo el numero 7, Tomo A-6.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No cursa en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano ROQUE MÁRQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.710, asistido por el ciudadano LUIS GALINDEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.883, en contra de HELISOLD DE VENEZUELA, S.A (HELVESA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui en fecha 09/03/1976 bajo el numero 49, Tomo A, siendo su ultima reforma estatutaria la aprobada en Asamblea de Accionistas celebrada en fecha 20/01/1982, cuya Acta fue debidamente levantada y protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 14/06/1982 bajo el numero 7, Tomo A-6.
Por auto de fecha tres (03) de noviembre de 2010, el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente demanda cursante al folio 13 del expediente.
Una vez notificadas las partes en fecha veintitrés (23) de abril de 2012 ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa, siendo remitido en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012 a los Tribunales de Juicio, correspondiéndole por distribución de fecha cuatro (04) de junio de 2012 al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha seis (06) de junio del 2012, este Juzgado dio por recibido el presente expediente ordenando la entrada a los fines de su tramitación, cursante al folio 266 del expediente.
En fecha trece (13) de junio de 2012 se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veinte (20) de julio de 2012, a las nueve de la mañana 09:00 a.m., cursante al folio 267, asimismo se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, cursante a los folios 268 y 269 del expediente.
En fecha veinte (20) de julio de 2012, a las nueve de la mañana 09:00 a.m., se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 272 y 273 del expediente contentivo de la presente causa, difiriéndose el dispositivo del fallo para el día treinta (30) de julio de este mismo año, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha treinta (30) de julio de 2012 se celebró audiencia de juicio oral, cursante a los folios 274 y 275 del expediente, dictándose el dispositivo del fallo declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROQUE MÁRQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.710, en contra de HELISOLD DE VENEZUELA, S.A (HELVESA), por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
Expone la representación judicial del actor que comenzó a prestar servicios el día 28 de febrero de 2007, bajo relación de dependencia en la empresa demandada, en el cargo de Director, devengando un salario básico mensual de Bs. 5.616,00, en un horario de trabajo comprendido de lunes a viernes desde las 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 04:00 p.m., asimismo señala que a partir del mes de noviembre del año 2008 la empresa sin explicación alguna, dejó de cumplir su obligación de efectuar el pago al trabajador por la prestación de sus servicios de conceptos tales como salario, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, intereses de prestaciones sociales, utilidades y todos los demás conceptos laborales que por ley le corresponden y tiene derecho, razón por la cual presentó su renuncia irrevocable el 31 de diciembre de 2009; sumando un tiempo de servicio de 2 años y 10 meses.
En consecuencia demanda por los siguientes conceptos y cantidades:
• Antigüedad adicional, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 54 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 2.317,38.
• Antigüedad s/nuevo régimen (sic), de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 54 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 64.369,80.
• Vacaciones correspondientes al período 2007-2008, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 33.241,50.
• Bono Vacacional correspondiente al período 2007-2008, de conformidad con los artículos 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 49 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 3.380,64.
• Sábados y domingos en vacaciones, correspondientes al período 2007-2008, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 2.543,28.
• Vacaciones vencidas correspondientes al período 2008-2009, de conformidad con los artículos 219 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 43.231,00.
• Bono vacacional correspondientes al período 2008-2009, de conformidad con los artículos 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 49 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 4.422,42.
• Sábados y domingos en vacaciones, correspondientes al período 2008-2009, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 2.959,98.
• Vacaciones fraccionada período 2009-2010, de conformidad con los artículos 225 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs.36.024,39.
• Bono vacacional fraccionado, correspondientes al período 2009-2010, de conformidad con los artículos 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 49 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 4.093,20.
• Utilidades correspondientes al período 2008, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 50 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 36.286,00.
• Utilidades correspondientes al período 2009, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 50 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 50.319,60.
• Cesta ticket, no entregados desde el mes de octubre de 2008 hasta diciembre de 2009, de acuerdo con la Ley y la Cláusula 53 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 16.574,00.
• Salarios retenidos, desde el 01 de enero hasta el 30 de diciembre de 2009, la cantidad de Bs. 84.126,00.
• Premio por antigüedad, año 2008 y 2009, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 58 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 240,00.
• Bonificación Anual, año 2008 y 2009, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 59 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 500,00.
• Bono día del padre, año 2008 y 2009, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 86 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 200,00.
• Bonificación fiesta de fin de año 2008 y año 2009, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 91 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 400,00.
• Bonificación especial, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 130 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 500,00.
• Retroactividad contractual, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 134 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 2.125,00.
• Intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 51 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 8.992,32.
Arrojando un total adeudado por los conceptos ut supra, la cantidad de Bs. 396.746,51.
PARTE DEMANDADA:
Por auto de fecha diecisiete (17) de mayo del presente año, cursante al folio (263) del expediente contentivo de la presente causa, el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que se evidencia que la parte demandada no ejerció el derecho de consignar escrito de Contestación de la Demanda.
CAPITULO III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha veinte (20) de julio de 2012:
Opinión de la Parte Actora: Expone el apoderado judicial del actor que comenzó a prestar servicios para la parte demandada a partir del mes de febrero del año 2007, y durante el año 2007 y año 2008 la relación laboral entre las partes fue estable y armoniosa, asimismo aduce que hasta el mes de octubre de 2008 le cancelaron el beneficio de cesta ticket, y a partir del mes de enero del 2009 le suspendieron definitivamente el pago por concepto de salario, vacaciones y demás beneficios laborales, alegando la empresa que esta situación se debía a que HELVESA estaba siendo intervenida forzosamente por el Estado Venezolano, más sin embargo el trabajador seguía cumpliendo con sus funciones y su horario correspondiente, por tal motivo en el mes de noviembre de ese año decide averiguar su situación donde le informaron que para el mes de diciembre le cancelarían todo lo adeudado y al ver que no le cancelaban lo que le correspondía decide renunciar el último día de trabajo, siendo aceptada por el Presidente de la empresa Helisold De Venezuela, S.A (HELVESA), por tal motivo reclama todos los conceptos señalados en el escrito libelar.
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio.
CAPÍTULO IV
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Vistos los alegatos y medios probatorios en los cuales la parte actora fundamenta su pretensión contenida en su escrito libelar y por cuanto la parte demandada no promovió escrito de contestación de la demanda, sin embargo por tratarse de una empresa pública, según consta de Decreto Nº 6.502 que declara la adquisición forzosa por parte del Estado Venezolano, goza de privilegios y prerrogativas por lo que se entiende como contradicha en todas sus partes, en tal sentido el hecho controvertido en el presente caso radica en determinar la procedencia del Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, correspondiéndole a la parte actora la carga probatoria. Así se establece.
CAPITULO V
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
En cuanto a la documental marcada con las letra “A”, que riela inserta al folio 82 inherente a original de la carta de renuncia debidamente suscrita por el actor y recibida por la presidencia de la empresa Helisold de Venezuela, este tribunal le concede valor probatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar que la relación laboral culminó por renuncia del trabajador. Así se establece.
En relación a la documental marcada con la letra “B”, que riela inserta a los folios 83 hasta el 166 referido a recibos de pagos, la cual fue promovida como documental y como exhibición, siendo que esta no fue exhibida, por lo que se aplica la consecuencia jurídica y queda como exacto su contenido, es por lo que este tribunal le concede valor probatorio, a los fines de demostrar el salario devengado por el actor y hasta que fecha se le canceló. Así se establece.
En atención a la documental marcada con las letra “C”, que riela inserta a los folios 167 al 258 referido a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Helisold de Venezuela, S.A “HELVESA” y el Sindicato “Sintrahel” (2008-2009), este tribunal considera que es de carácter de derecho. Así se establece.
Respecto a la documental marcada con las letra “D”, que riela inserta a los folios 259 hasta el 262 concerniente a copias de la homologación impartida POR LA Inspectoría del Trabajo a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Helisold de Venezuela, S.A “HELVESA” y el Sindicato “SINTRAHEL” (2008-2009), este tribunal le concede valor probatorio de acuerdo a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de evidenciar los beneficios laborales reclamados por el trabajador. Así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, la demandada no promovió pruebas en el presente procedimiento, de lo cual se deja expresa constancia.
CAPITULO VI
MOTIVACIÓN
Conforme a las facultades atribuidas a esta Juzgadora se procede a determinar, de conformidad con la Ley, lo alegado y probado en autos y de la audiencia de juicio mediante el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, la procedencia o no de la pretensión del accionante:
Antigüedad adicional, reclama el actor en su libelo de demanda de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 54 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 2.317,38, observa este Tribunal que el trabajador no se encuentra inmerso en la condición estipulada en el Contrato Colectivo para que se le otrote la indemnización por concepto de antigüedad adicional, en virtud de que esta modalidad es aplicable a los trabajadores que tengan más de 15 años de servicios interrumpidos, y siendo que el trabajador en cuestión tuvo 2 años y 10 meses de servicio es por lo que se declara improcedente tal solicitud. Así se establece.
Antigüedad s/nuevo régimen (sic), el actor reclama de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 54 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, por 2 años y 10 meses de servicio, a razón de 165 días por Bs. 390,12 la cantidad de Bs. 64.369,80, por cuanto quedó demostrado que al trabajador no se le canceló este concepto, es por lo que se declara procedente asimismo, se condena a la parte demandada el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se establece.
Vacaciones correspondientes al período 2007-2008, el actor reclama de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 33.241,50, a razón de 90 días por B., 369,35 siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, siendo en este caso la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 16.848,00. Así se establece.
Bono Vacacional correspondiente al período 2007-2008, de conformidad con los artículos 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 49 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 3.380,64 a razón de 8 días por Bs. 422,58, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio por lo que al calcularlo por 8 días le corresponde por la cantidad de Bs. 1.497,6. Así se establece.
Sábados y domingos en vacaciones, correspondientes al período 2007-2008, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 2.543,28, a razón de 6 días por Bs. 423,88, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal por lo que al calcularlo por 6 días en aplicación a la cláusula 48 citada ut-supra le corresponde la cantidad de Bs. 1.123,2. Así se establece.
Vacaciones vencidas correspondiente es al período 2008-2009, de conformidad con los artículos 219 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 43.231,00, a razón de 100 días por Bs. 432.31, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio por lo que al calcularlo por 100 días estipulados en la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, le corresponde la cantidad de Bs. 18.720. Así se establece.
Bono vacacional correspondientes al período 2008-2009, de conformidad con los artículos 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 49 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 4.422,42, a razón de 9 días por Bs. 491,38, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio por lo que al calcularlo por 9 días le corresponde por la cantidad de Bs. 1.684,8. Así se establece.
Sábados y domingos en vacaciones, correspondientes al período 2008-2009, de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 2.959,98, a razón de 6 días por Bs. 493,33, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal por lo que al calcularlo por 6 días le corresponde la cantidad de Bs. 1.123,2. Así se establece.
Vacaciones fraccionadas período 2009-2010, de conformidad con los artículos 225 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 48 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs.36.024,39, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio por lo que al calcularlo por 8,33 días estipulados en la Cláusula 48 ejusdem, le corresponde la cantidad de Bs. 1.559,37. Así se establece.
Bono vacacional fraccionado, correspondientes al período 2009-2010, de conformidad con los artículos 223 y 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 49 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 4.093,20, a razón de 8,33 días por Bs. 491,38, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio por lo que al calcularlo por 8,33 días le corresponde por la cantidad de Bs. 1.559,37. Así se establece.
Utilidades, correspondientes al período 2008, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 50 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 36.286,00, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio por lo que al calcularlo por 100 días estipulados en la Cláusula 50 ejusdem, le corresponde la cantidad de Bs. 18.720. Así se establece.
Utilidades, correspondientes al período 2009, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 50 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 50.319,60, siendo lo correcto calcularlas con base al último salario normal devengado, que en este caso es la cantidad de Bs. 5.616,00 mensual y Bs.187,2 salario diario normal el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio por lo que al calcularlo por 120 días estipulados en la Cláusula 50 ejusdem, le corresponde la cantidad de Bs. 22.464. Así se establece.
Cesta ticket, alega el actor en su escrito libelar que no le han sido cancelados desde el mes de octubre de 2008 hasta diciembre de 2009, el beneficio por concepto de cesta ticket, reclamando lo adeudado de conformidad con la Ley y la Cláusula 53 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, arrojando la cantidad total de Bs. 16.574,00, y en tal sentido se ordena a la parte demandada el pago del mismo. Así se establece.
Salarios retenidos, reclama el actor la cantidad de Bs. 84.126,00 por la prestación de servicio durante el período comprendido desde el 01 de enero hasta el 30 de diciembre de 2009, por cuanto no le fueron canelados los salarios mensuales durante las fechas citadas ut supra, observa este Tribunal que el reclamo por este concepto se debe computar desde el 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, siendo la cantidad de 12 meses que multiplicados por el salario mensual inherente a la cantidad de Bs. 5.616,00, el cual quedo demostrado en autos por las documentales relativas a los recibos de pago cursantes a los folios 93 al 166 del expediente, a los cuales se les otorgó valor probatorio, lo que asciende a la cantidad de Bs. 67.392,00, siendo este el monto que debe cancelar la demandada al actor. Así se establece.
Premio por antigüedad, año 2008 y 2009, reclama el actor este concepto de conformidad con lo establecido en la Cláusula 58 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 240,00, que estipula que a partir de 2 años hasta 3 años de servicio le corresponden Bs. 120,00 por año, siendo que el trabajador tiene 2 años y 10 meses de servicio, le corresponde efectivamente la cantidad de Bs. 240,00. Así se establece.
Bonificación Anual, año 2008 y 2009, reclama el actor este concepto de conformidad con lo establecido en la Cláusula 59 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 500,00, que prevé que este beneficio le será cancelado a los trabajadores el día 15 de diciembre de cada y por cuanto no consta en los recibos de pago del mes de diciembre del año 2008, que se le haya pagado esta bonificación cursante a los folios 161 y 162, y siendo que durante el año 2009 no se evidencia que se haya efectuado pago alguno al trabajador es por lo que se ordena el pago de Bs. 500,00. Así se establece.
Bono día del padre, reclama el actor este concepto de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 86 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa que establece que se le cancelara a los padres trabajadores en su día Bs. 100,00, evidenciándose contradicción en lo alegado en su escrito libelar, por cuanto estipula la cantidad de Bs. 200,00 inherente a los años 2008 y 2009, como consta en el folio Nº 5 del expediente y Bs.100,00 correspondiente al año 2009, previsto en el vuelto del folio 03 del expediente, en tal sentido observa este Tribunal que no quedó demostrado la paternidad del trabajador ni en autos, ni en la audiencia de juicio, por cuanto no promovió pruebas que evidenciaran que le corresponde dicho beneficio. Así se establece.
Bonificación fiesta de fin de año 2008 y año 2009, reclama el actor de conformidad con lo establecido en la Cláusula 91 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 400,00, el cual estipula que se le entregará al trabajador un cesta ticket navideño por Bs. 200,00 anualmente, al respecto este Tribunal observa que por cuanto no le fue demostrado que no se le haya cancelado este beneficio al actor durante el año 2008, ya que el mismo no era reflejado en los recibos de pago, es por lo que ordena el pago inherente solo al año 2009, por la cantidad de Bs. 200,00. Así se establece.
Bonificación especial, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 130 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 500,00, la cual establece que los trabajadores que tengan una antigüedad entre tres (3) meses y cinco (5) años, recibirán el pago de Bs. 500,00 y por cuanto no se evidencia que se le haya cancelado tal concepto al trabajador, es por lo que se ordena el pago de Bs. 500,00. Así se establece.
Retroactividad contractual, reclama el actor en su libelo de demanda el presente beneficio de conformidad con lo establecido en la Cláusula 134 del Contrato Colectivo de los trabajadores de Helvesa, la cantidad de Bs. 2.125,00, al respecto observa este Tribunal que por cuanto no se evidencia en autos el pago efectuado por la parte demandada por concepto de retroactividad contractual, se ordena se cancele al actor la cantidad adeudada. Así se establece.
Igualmente, este Tribunal este Tribunal condena a la demandada Helisold de Venezuela, S.A (HELVESA) al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser calculados desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (31/12/2009) hasta la fecha efectiva del pago.
Asimismo, este Tribunal condena a la demandada empresa Helisold de Venezuela, S.A (HELVESA) al pago de la corrección monetaria, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (31/12/2009) hasta el pago efectivo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda (12/11/2010) hasta el pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se establece.-
Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de la cuantificación de los conceptos condenados, de la corrección monetaria y los intereses de mora, la cual estará a cargo de un perito, cuyo nombramiento le corresponderá al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ROQUE MÁRQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.875.710.en contra de HELISOLD DE VENEZUELA, S.A (HELVESA), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo en extenso SEGUNDO: No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, al sexto (06) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO
LA JUEZ
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
ASUNTO: AP21-L-2010-005303.
MV/cm
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