REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, siete (07) de agoto de 2012
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006029.

PARTE ACTORA: CARMEN YUDITH GONZALEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.16.209.376.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: IDELSA MARQUEZ BORJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.213.
PARTE DEMANDADA: KERESSE & KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIA DANUBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 978-A- Sgdo, de fecha 25 de julio de 1974.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LESBIA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.827.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana CARMEN YUDITH GONZALEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.16.209.376 asistida por la ciudadana IDELSA MARQUEZ BORJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.213, en contra de KERESSE & KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIA DANUBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 98-A- Sgdo, de fecha 25 de julio de 1974, por concepto de cobro de prestaciones sociales en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 51.792,45.

Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 27 de marzo de 2012 cursante al folio 70 del expediente, fijándose en fecha 03 de abril de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día quince (15) de junio de 2012, a las nueve de la mañana, 9:00 a.m cursante al folio 71, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de auto de fecha 03 de abril de 2012 cursante a los folios 72 y 73 del expediente contentivo de la presente causa.

En fecha once (11) de junio, se dejó constancia de que la Juez Abg. María Luisaurys Vásquez, se abocó al conocimiento del presente expediente, en virtud de su designación como jueza provisoria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio 74 del expediente.

En fecha dieciocho (18) de julio de 2012, se dicta auto mediante el cual se fija la audiencia de juicio para el día once (11) de octubre de 2012 a las nueve de la mañana, 9:00 a.m cursante al folio 84 del expediente.

Así las cosas, en fecha tres (03) de agosto de 2012, los ciudadanos CARMEN YUDITH GONZALEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-.16.209.376, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada IDELSA MARQUEZ BORJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.213 LESBIA MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.827, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentaron de común y mutuo acuerdo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional el cual se agrega a los autos el referido escrito cursantes desde el folio 86 al 90 a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que convienen en fijar la suma total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( 35.000,00 Bs.), los cuales la empresa cancelará a la parte actora de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (20.000,00), mediante un primer cheque N° 23245731 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 31 de julio de 2012, por Bs. 15.000,00, emitido a nombre de la ex trabajadora YUDITH GONZALEZ y un segundo cheque signado con el N° 12245730, del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 31 de julio de 2012, por Bs. 5.000,00 emitido a nombre la apoderada judicial de la ex trabajadora, abogada IDELSA MARQUEZ; según se evidencia de copias fotostáticas anexas al escrito cursante a los folios 89 y 90; asimismo se señala en el escrito transaccional que el monto restante vale decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (15.000,00), que serán entregados por la demandada a la ex trabajadora el día veintiuno (21) de septiembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; las partes de mutuo y común acuerdo declaran que con dicho monto quedan total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones, diferencias de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, remuneraciones pendiente, sueldos y salarios pendientes, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; cláusulas convencionales y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que la extrabajadora prestó a la demandada, Sociedad Mercantil “ Keresse y Keresse Pstelería y Luncheria Danubio, C.A , en tal sentido con motivo de la transacción celebrada por las partes, es por lo que solicitan a este Tribunal impartir la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por concepto de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana YUDITH GONZALEZ, en contra de KERESSE & KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIA DANUBIO, C.A., se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO

CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO


Exp. AP21-L-2011-006029
MLV/cm.-