REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, miércoles primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Exp. Nº AP21-N-2010-000041
PARTE ACTORA: MAYERLING NOGUERA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.498.915.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR CÁRDENAS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.361.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0530-2010 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2010, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: CARMEN VALARINO y OTROS, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.701.
ASUNTO: DEMANDA DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO I
Antecedentes Procesales
Se recibieron ante este Circuito Judicial del Trabajo las presentes actuaciones en fecha 15 de octubre de 2010, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Mayerling Noguera Pinto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 0530-2010 de fecha 11 de junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Mayerling Noguera Pinto contra el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía de Caracas (INSETRA).
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, este Juzgado admitió la presente acción de nulidad y ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la Republica, Procuradora General de la República y a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur.
Una vez practicadas eficazmente las notificaciones anteriores, en fecha 25 de junio de 2012 este Juzgado fijó la Audiencia de Juicio para que la misma fuese celebrada el día 25 de julio del año 2012 a las 11:00 a.m., la cual se llevó a cabo en dicha fecha, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante, así como de la incomparecencia del representante del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:
1.- El 25 de junio de 2012, este Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el 25 de julio del año 2012 a las 11:00 a.m.
2.- En fecha 25 de julio del año 2012 a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante, así como de la incomparecencia del representante del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
(…)” (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, en estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1°) día del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-N-2010-000041
|