REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil doce 2012
202 º y 153 º

Exp. Nº AP21-L-2011-00619

PARTE ACTORA: JOANNE GUASTAFERRO RUSCILLO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 1.050.384.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA GUZMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.076.

PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO CASANOVA, Inscrita Por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de marzo de 2006, bajo el numero 24, tomo 1284 A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ LAMEDA VENERO y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 132.352,

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la ciudadana Joanne Guastaferro Ruscillo por cobro de prestaciones sociales contra el "Centro Clínico Casanova", en fecha 08/12/2011.

II

Recibidos los autos en fecha 04 de junio de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en fecha 07 de junio de 2012, fijándose para el día viernes 20 de julio de 2012 a las 9:00 a.m, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo que el día 20 de julio de 2012 a las 9:00 a.m, oportunidad para la audiencia de juicio, ambas partes solicitaron una audiencia conciliatoria, fijándose ésta oportunidad para el día 1° de agosto de 2012 a las 2.00 p.m.; celebrándose la última reunión conciliatoria el día 10 de agosto de 2012 a las 9:00 a.m. donde se dejó constancia que las partes llegaron a un acuerdo para poner fin al presente litigio, comprometiéndose en presentar el día lunes 13 de agosto de 2012 un escrito transaccional.

III

Ahora bien, visto que en fecha 13 de agosto de 2012, compareció la abogada Ana Maria Guzmán Coello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.076, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Joanne Guastaferro Rusillo, titular de la cedula de identidad E- 1.050.384, por una parte por la otra el abogado Alfredo Lameda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.352, en su carácter de apodero judicial de la parte demandada, quienes consignaron (folios 244 al 246), escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, en el cual señalan que aún y cuando el monto demandado fue de Bs. 97.739,76, convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 71.000,00 cantidades que se corresponden a Bs. 57.743,40 por concepto de honorarios profesionales causados y la cantidad de Bs. 13.256,6 por prestaciones sociales derivadas a la relación de trabajo; que dicha cantidad de dinero que la demandada paga a la demandante, remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de los derechos de carácter o naturaleza laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponderle con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculo a las partes, siendo que tal pago incluye el pago de sueldos o salarios, pago de día feriados y de descanso, horas extras diurnas y nocturnas; comisiones y su incidencia en el salario; de labores ordinarias; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades y su impacto en la base de calculo de beneficios e indemnizaciones laborales, aportes de la empresa de cualquier naturaleza, participación en los beneficios o utilidades; prestación de antigüedad legal; intereses y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnizaciones de cualquier índole, tanto civiles, penales, laborales, morales y demás derechos laborales, siendo expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entro lo que correspondía por la relación laboral que se mantuvo y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral, queda retribuido por vía transaccional con este pago, como arreglo total y definitivo, dando por finalizada la pretensión. Que el pago convenido de Bs. 71.000,00, se realizará de la siguiente manera: el primer pago: en fecha 10 de septiembre de 2012, por el 50% de la cantidad adeudada, es decir, Treinta y Cinco Mil Quinientos Bolívares Exactos; y el segundo pago en fecha 10 de octubre de 2012, por el restante 50% de la cantidad adeudada, es decir, Treinta y Cinco Mil Quinientos Bolívares Exactos, ambos mediante cheques a nombre de la demandante; así mismo, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.

Este Tribunal con vista a ello, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia en los folios 7 al 9 de la pieza principal, y la demandada se encuentra representada de abogada facultada según poder que cursa en los folios 206 al 210 de la pieza principal.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO