REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (3) de agosto de dos mil doce 2012
202 º y 153 º
Exp. Nº AP21-N-2012-000153


PARTE ACTORA: LABORATORIOS L.O. OFTALMI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1984, bajo el N° 11, Tomo 65-A-Pro,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA GLADYS ESTEVES LANDER, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.171.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 939-11 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: Demanda de Nulidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Homologación de desistimiento.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 3 de mayo de 2012 por la empresa Laboratorios L.O. Oftalmi, C.A. contra la providencia administrativa N° 939-11 de fecha 23 de noviembre de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

II

Recibidos los autos en fecha 07 de mayo de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal, admitiéndose la acción mediante auto fechado 10 de mayo de 2012, ordenándose las notificaciones de Ley.

III

Una vez revisados los autos, se constató que en fecha 31 de julio de 2012, compareció la ciudadana Sonia Esteves en representación de la empresa accionante en nulidad Laboratorios L.O. Oftalmi, C.A., manifestando que desistía del procedimiento interpuesto contra la providencia administrativa N° 939-11 de fecha 23 de noviembre de 2011, emanada de Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, constatado que la representante judicial de la accionada, abogada Sonia Esteves, posee facultades suficientes para desistir de la presente demanda, como se evidenció del poder otorgado por la empresa accionada y que consta en los folios 6 al 9, y como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba para la fijación de la fecha de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, con lo cual no es requerido el consentimiento de la parte contraria respecto al desistimiento del presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, homologa el desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
LA JUEZ


Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO


Expediente: AP21-N-2012-000153