REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: N° AP21-L-2011-000101

PARTE ACTORA: YONY ANTONIO HERNANDEZ URQUIOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.247.434.-
APODERADOS JUDICIALES: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS y ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.697 y 55.912 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROMPSON GROUP C.A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 45, tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA y GRECIA MATA ARRIECHI, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.637 y 95.661, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DE LA TRANSACCIÓN

En el desarrollo de la audiencia oral de juicio, la cual se llevo a cabo el veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012), el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que llegaron a un acuerdo amistoso a los fines de terminar la presente causa y ofrece la cantidad de Bs. 35.000,00, el cual se realizara en dos pagos por la cantidad de Bs. 17.500,00 cada uno, y el primer pago se realizara para el día 15 de agosto de 2012 y el segundo para el día 30 de agosto de 2012 por la misma cantidad, por los conceptos de prestaciones sociales y que se derivan del petitorio de la demanda; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido, con la autorización del actor y recibir la cantidad descrita por la demandada. Observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan inserto en los autos (folios 09, 20 y 21 del expediente) en el cual se acredita el carácter de la apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, que estos poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano YONY ANTONIO HERNANDEZ URQUIOLA contra la sociedad mercantil ROMPSON GROUP C.A., ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. Héctor Rodríguez