REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil doce (2011)
202º y 153

ASUNTO: AP21-L-2012-000315

PARTE ACTORA: Ciudadano GERMAN EDUIN VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-10.499.453.
APODERADOJUDICIAL: Ciudadanos VICTOR J. COLINA PRISCO, abogado en libre ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.050.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES YRUTEB C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha trece (13) de diciembre de 2010 bajo el N° 8, Tomo 410-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 14.317.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por ACCIDENTE LABORAL y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano GERMAN EDUIN VELAZQUEZ, identificado a los autos, contra la sociedad mercantil INVERSIONES YRUTEB C.A. identificada en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 1ero de febrero de 2012 y distribuido al Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de las codemandadas. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar a la cual comparecieron ambas partes y dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 16 de mayo de 2012, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio previa contestación de la demandada. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 28 de mayo de 2012, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 23 de julio de 2012, durante el desarrollo de la audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que llegaron a un acuerdo amistoso a los fines de terminar la presente causa y ofrece la cantidad de Bs. 130.000,00, los cuales serán cancelados en dos pagos, de la siguiente forma la primera se cancelara a través de un cheque a favor del trabajador por la cantidad de Bs 65.000,00 el día 30 de julio de 2012 y el segundo pago por la misma cantidad para el día 18 de diciembre de 2012, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que hoy se reclaman, así como todos los conceptos que se derivan del petitorio de la demanda; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y de igual manera manifestó la actora estar conforme con la oferta realizada y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico, este Juzgador deja constancia del acuerdo celebrado entre las partes. Estableciendo que las mismas deberán presentar escrito de transacción a los fines de impartir la respectiva homologación. En fecha 26 de julio de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, por lo que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento.
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha 26 de julio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de transacción por los abogado VICTOR J. COLINA PRISCO identificado con el IPSA N° 143.050, en su condición de apoderado del demandante ciudadano GERMAN EDUIN VELAZQUEZ, y por el abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, identificado con el IPSA N° 14.317, en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES YRUTEB C.A. Se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos (55) en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandante y que éste posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representado, disponer del derecho en litigio. Asimismo, consta en autos instrumento poder de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES YRUTEB C.A (folios 44 al 46 inclusive) en los cuales se señala que dicha representación judicial posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que en el escrito de transacción se acordó el pago por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), los cuales son pagados mediante cheque de gerencia de fecha 25 de julio de 2012 a favor del ciudadano GERMAN EDUIN VELAZQUEZ por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS 65.000,00), y el saldo, es decir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS 65.000,00) en fecha 18 de diciembre de 2012, es decir la segunda parte, en consecuencia, se deja constancia que una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial correspondiente, a los fines que continué conociendo de la causa en fase de ejecución. Así se establece.

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero: La HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda por ACCIDENTE LABORAL y OTROS BENEFICIOS LABORALES interpuesta por el ciudadano GERMAN EDUIN VELAZQUEZ anteriormente identificado, contra sociedad mercantil INVERSIONES YRUTEB C.A., anteriormente identificada, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará la remisión del asunto al Juzgado que conoció de la causa en fase de mediación.
Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. Héctor Rodríguez