REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L- 2011-003012
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MAYBELIN JOSEFINA PACHECO ABACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.341.371.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.750.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT MINAS GERAIS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1986, bajo el Nro. 17, Tomo 75-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ISIDRO MEDINA, ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, CARMEN YRENE VELANDIA y PAOLA YOSIBELL LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.854, 48.111, 100.591 y 137.241, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN)
En fecha 13 de junio de 2011, la abogada Xiomary Castillo, IPSA Nro. 102.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maybelin Josefina Pacheco Abache, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la sociedad mercantil Bar Restaurant Minas Gerais, C.A., correspondiéndole por distribución al Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 16 de junio de 2011, se admite la presente demanda ordenando la notificación de la parte demandada. En fecha 04 de agosto de 2011, el Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución da inicio a la audiencia preliminar, siendo su última prolongación en fecha 03 de noviembre de 2011, ordenándose la incorporación de las pruebas al expediente. En fecha 09 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de contestación de la demanda. En fecha 11 de noviembre de 2011, se ordena la remisión a juicio del presente asunto, correspondiendo por distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En fecha 18 de noviembre de 2011, se da por recibido el presente asunto. En fecha 23 de noviembre de admiten las pruebas promovidas por las partes. En fecha 25 de noviembre de 2011, se dicta auto fijando para el día 19 de enero de 2012, la celebración de la audiencia de juicio. En fecha 1° de febrero de 2012, se dicta auto dejando constancia el reposo de quien decide desde el día 16 de enero de 2012 hasta el 23 de enero de 2012, por lo que se reprogramó la audiencia de juicio para el día 27 de marzo de 2012. En fecha 27 de marzo de 2012, ambas partes diligencian solicitando la suspensión de la presente causa, siendo homologado mediante auto de fecha 30 de marzo de 2012, reprogramando la audiencia para el día 30 de mayo de 2012. En fecha 28 de junio de 2012, los apoderados judiciales de ambas partes presentan diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitando la suspensión de la causa por 30 días continuos, siendo homologada dicha suspensión por este Juzgado mediante auto de fecha 2 de julio de 2012, fijándose para el día 14 de agosto de 2012 la celebración de la audiencia de juicio, y asimismo, se fijó para el día 6 de julio de 2012 un acto conciliatorio, fecha en la cual se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la demandada, por lo que se ratifica la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día 14 de agosto de 2012. En fecha 31 de julio de 2012, el abogado Alejandro Amaral I.P.S.A. Nro. 48.111, apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana Maybelin Pacheco, parte actora, asistida por la abogada Xiomarys Castillo, I.P.S.A. Nro. 102.750, presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito transicional, el cual es del tenor siguiente:
Omissis…
TERCERO: Ambas partes con el objeto de poner fin al procedimiento y dándose reciprocas concesiones acuerdan lo siguiente que la parte demandada reconocerá una cantidad única indemnizatoria de 5.000,00 bolívares exactos mediante un pago único que se efectúa en este acto, mediante cheque N° 00007233, número de cuenta corriente 0108-0023-49-0100104283, girado en contra del Banco Provincial, cuenta a nombre de “BAR RESTAURANTE MINAS GERAIS, C.A.”, con fecha 16 de julio de 2012, a nombre de la ciudadana MAYBELIN PCHECO por la cantidad de 5.000,00 Bolívares exactos, a fin de satisfacer los conceptos denominados prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso, así mismo la parte actora “LA TRABAJADORA” acepta que con este pago se le cancela los conceptos de prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso.
(…)”
Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo transaccional presentado por ambas partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito judicial del trabajo, en fecha 31 de julio de 2012, y visto que la ciudadana MAYBELIN JOSEFINA PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.341.371, actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo.- CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ORLANDO REINOSO EL SECRETARIO
|