Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de agosto de 2012
202º y 153º


PARTE ACTORA: YEROMY ATAHUALPA ALVARADO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.979.212.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CARRILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.858.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 2000, bajo el Nº 14, Tomo 50-A-Pro., siendo modificado sus estatutos en fecha 26 de septiembre de 2008, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 17, Tomo 85-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO ORTEGA RUIZ, HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO, CAROLA ANDREINA ROJAS Y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.112, 89.553 y 164.092, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-000687

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 20 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Yeromy Atahualpa Alvarado Escobar contra la Sociedad Mercantil Servicios Acuáticos de Venezuela, C.A.

Recibido como fue el presente expediente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 01 de agosto de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la comparecencia de los abogados Henrique Alejandro Castillo y Carola Andreina Rojas, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada no apelante, razón por la cual, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que negó la medida preventiva solicitada. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 20 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Yeromy Atahualpa Alvarado Escobar, contra la Sociedad Mercantil Servicios Acuáticos de Venezuela, C.A., en consecuencia SE CONFIRMA el auto recurrido.

Se condena en costas a la parte actora apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

EL SECRETARIO
RONALD ARGUINZONES


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO




WG/RA/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-000687