REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de Agosto de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-000934
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 08/08/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FRANNY MIREYA YESSENIA BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.286.256.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YORGARD MONASTERIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.475.
PARTE DEMANDADA: SHG CONSULTORES Y BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. de este domicilio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nª 39, Tomo A-152, en fecha 19 de septiembre de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SHG CONSULTORES, C.A.: LUIS ENRIQUE QUINTERO CHONG, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nª 128.187.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.: GERARDO FRANCISCO HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nª 36.225.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de acta de audiencia preliminar dictada por el Juzgado 19ª de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 22-05-2012.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado YORGARD MONASTERIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.475., contra acta de audiencia preliminar de fecha 22/05/2012 dictada por el Juzgado 19ª de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual se declaro desistido el procedimiento por incomparecencia de la parte actora a la audiencia.
Recibidos los autos en fecha 13/06/2012, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien en fecha 14/06/2012 fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 08/08/2012 a las 09:00 a.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, en la persona de la abogada YORGARD MONASTERIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.475., contra de acta de audiencia preliminar de fecha 22/05/2012 dictada por el Juzgado 19ª de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el YORGARD MONASTERIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.475., contra de audiencia preliminar de fecha 22/05/2012 dictada por el Juzgado 19ª de Primera Instancia de Juicio este Circuito Judicial del Trabajo.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra de acta de audiencia preliminar de fecha 22/05/2012 dictada por el Juzgado 19ª de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2012.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
GON/OR/ns
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