REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-N-2011-00172
PARTE ACTORA RECURRENTE: AUTOCLUB LOS RUICES, C.A., inscrito por ante la oficina del Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado bolivariano de Miranda, en fecha 04 de octubre de 1996, la cual quedó registrado bajo el Nª 83,61-A.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo EL Número 78.725.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
APODERADOS JUDICIALES: NO ACREDITÓ.
TERCERO INTERESADO: OSWALDO ENRIQUE ZAMBRANO VILLAFANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª 23.148.397.
MOTIVO: Recurso de Nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra resolución Nº 0089-011, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral por órgano de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda.
Recibidos los autos en fecha 11-08-2011, por distribución se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, sin embargo, el día 11/09/201, y dado por recibido el expediente, indicando que dentro de los tres días hábiles siguientes se pronunciara en cuanto a su admisión.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el tribunal dicta decisión mediante la cual se declara la admisibilidad del recurso de nulidad solicitado por la empresa AUTOCLUB LOS RUICES, C.A.
Ahora bien, en fecha 30/07/2012, la parte demanda recurrente, en la persona del Dr. GUSTAVO HANDAM, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 78.275, y el apoderado judicial de la parte actora Dr. NELSON GONZALEZ, consignan diligencia, mediante la cual desisten del presente recurso de nulidad, interpuesto contra INPSASEL. Dicho lo anterior este Despacho HOMOLOGA el referido desistimiento interpuesto por el recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de nulidad. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el apoderado judicial de la parte recurrente, Dr. GUSTAVO HANDAM, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.725 en contra de Certificación Medica Nº 089-11, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
No hay condenatoria en costas a la parte recurrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR JAVIER ROJAS
Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR JAVIER ROJAS
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