REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Agosto de 2012
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2008-0001268.
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 17/07/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
PARTE ACTORA: ALIDA HERNANDEZ, ARACELIS ARIAS, MANUEL ARENAS, SIMÓN DÍAZ, MIGUEL CARIEL, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, FRANCISCO PEREIRA, GILBERTO ISEA, ROBERTO PIÑA, ALIDA DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.638.318, 4.178.185, 1.422.192, 4.179.138, 3.601.489, 4.153.115, 2.859.532, 4.179.617, 9.925.688 y 7.484.968 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES MARIA MILIA CORREA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 90.665.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), compañía inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 20-06-1930, bajo el No. 387, tomo 2.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:, DESIREE ANGELICA BRITO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el número 123.073.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 10/07/2008.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado José Ángel Ruiz, debidamente inscrito en el IPSA N° 44.497., contra de la sentencia de fecha 10/07/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
Recibidos los autos en fecha 30/05/2012, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 27/07/2012 a las 09:00 a.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte accionante, el abogado José Angel Ruiz debidamente inscrito en el IPSA N° 44.497., contra de la sentencia de fecha 10/07/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado José Ángel Ruiz debidamente inscrito en el IPSA N° 44.497., contra de la sentencia de fecha 10/07/2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionante contra sentencia de fecha 10/07/2008, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALIDA HERNANDEZ, ARACELIS ARIAS, MANUEL ARENAS, SIMÓN DÍAZ, MIGUEL CARIEL, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, FRANCISCO PEREIRA, GILBERTO ISEA, ROBERTO PIÑA, ALIDA DELMORAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros V-4.638.318, 4.178.185, 1.422.192, 4.179.138, 3.601.489, 4.153.115, 2.859.532, 4.179.617, 9.925.688 y 7.484.968 respectivamente, contra CANTV. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo. TERCERO: No se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, por cuanto no afectan los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Tres (03) días del mes de Agosto de 2012.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ROJAS
GON/OR/ns
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