REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de Agosto de dos mil doce (2012)
201º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Asunto: N° AH22X-2012-0000138

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Dra. MARIANELA MELEAN LORETO, en su carácter de Juez Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 02 del expediente signado bajo el N° AH22X-2012-0000138, en la cual señaló lo siguiente:

“Visto que a los folios 33 al 37 de la pieza principal, consta en poder otorgado por el presidente de la sociedad mercantil Jardines El Cercado, C.A. parte demandada en el presente juicio, al abogado Víctor Ron Rangel, portador de la cédula de identidad N° 15.394.628 e inscrito en el IPSA bajo el N° 127.968. Visto asimismo, que el abogado Víctor Ron Rangel en ejercicio de su representación judicial ha asistido a la audiencia preliminar según consta de actas de fechas 13 de abril de 2010 (folio 32 de la presente pieza) y presentó escrito de contestación el 16 de julio de 2012 (folios 55 al 68 de la presente pieza), y por cuanto fue abogado asistente de este Tribunal desde que tomé posesión del cargo el día 26 de junio de 2006 derivando de la relación profesional una estrecha amistad… es por lo que de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de conocer la presente causa con motivo del juicio incoado por la ciudadana MAIRA YERLIN GUTIERREZ ORTEGA contra JARDINES EL CERCADO, C.A. por cobro de diferencias de prestaciones sociales, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 4º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de preservar la imparcialidad de la justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”


Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:


“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la Dra. Marianela Melean Loreto, Juez Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del área metropolitana de Caracas, de inhibirse habida cuenta que el abogado Víctor Ron Rangel representante judicial de la empresa demandada Jardines El Cercado, ha asistido a la audiencia preliminar según consta de actas de fechas 13 de abril de 2010 y a su vez presentó escrito de contestación y por cuanto éste fue abogado asistente del Tribunal que está a cargo de la Dra. Marianela Melean Loreto, desde que ésta tomó posesión del cargo el día 26 de junio de 2006 y en virtud de la relación profesional y estrecha amistad que los une, razón por lo cual se inhibe. En consecuencia, tales argumentos encuadra dentro del numeral 4° del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
OMISISI
4. Por haber el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con algunos de los litigantes”.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARIANELA MELEAN LORETO, en su carácter de Juez Sexta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos MAIRA YERLIN GUTIERREZ ORTEGA contra JARDINES EL CERCADO, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2012. Años 200º y 152º.


LA JUEZA


DRA. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ


EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS