REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Agosto de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-0001241
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 08/08/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARÍA DE LOURDES COSME ESPINOLA y WILMER JOSE PÉREZ AVILE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, titulares de las cédulas de identidad números 11.030.164 y 10.379.920, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PITER ANTONIO GONZÁLEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.870.

PARTE DEMANDADA: MAJESTIC TOURS & TRAVEL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el N° 13, Tomo 55-A-Sgdo., expediente Nº 26186.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.-

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra decisión dictada por el Juzgado 25ª de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 04-07-2012.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado PITER ANTONIO GONZÁLEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.870., dictada por el Juzgado 25ª de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 04-07-2012.

Recibidos los autos en fecha 31/07/2012, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, quien en fecha 01/08/2012 fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 08/08/2012 a las 02:00 p.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, en la persona del abogado PITER ANTONIO GONZÁLEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.870., por el Juzgado 25ª de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 04-07-2012

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada PITER ANTONIO GONZÁLEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.870., PITER ANTONIO GONZÁLEZ SALAYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 135.870.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 13/02/2012, dictada por el Juzgado 25ª de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 04-07-2012; SEGUNDO: se confirma la decisión apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2012.
LA JUEZA
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR ROJAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.




GON/OR/ns