REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de 2012.
202º y 153°

ASUNTO: AP21-R-2012-000606

Por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo de la remisión ordenada por auto de fecha 1° de agosto de 2012. Así las cosas, vista la diligencia de fecha 09 de mayo de 2012 presentada por los abogados ORLANDO SANTORO y JOSÉ VERGINE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.120 y 59.135, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, mediante la cual desisten de la apelación ejercida en fecha 11 de abril de 2012 contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2012, oída en ambos efectos por auto de fecha 13 de abril de 2012, este despacho a fines de pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA HOMOLOGACIÓN
En sentido general, el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 ejusdem, expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”
Así las cosas aplicando dichas normas de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no existir una norma específica en el ordenamiento procesal laboral actual que regule esta figura procesal, y visto el contenido de las normas transcritas, entiende esta Superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que componen el presente asunto, observa quien decide que los antes mencionados mandatarios tienen facultad expresa para desistir y evidenciándose que la parte demandada por medio de un acto voluntario manifestó su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto manifestando haber llegado a un acuerdo transaccional en el asunto principal y cumpliéndose con las exigencias de las normas antes mencionadas, esta alzada considera procedente homologar el desistimiento manifestado por la parte demandada del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de 2012. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN ejercida en fecha 11 de abril de 2012 por los abogados ORLANDO SANTORO y JOSÉ VERGINE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.120 y 59.135, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2012; todo ello con motivo de la incidencia surgida en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ELISEO FERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA, C.A. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme esta decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el presente asunto. Así se establece.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de agosto de 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
OSCAR ROJAS
EL SECRETARIO


Nota: En el día de hoy 10 de agosto de 2012 se publicó y registró la presente decisión.


OSCAR ROJAS
SECRETARIO

AP21-R-2012-000606
JG/OR