REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 01 de agosto de 2012
202º y 153º

Asunto Nº CA-1309-12-VCM
Resolución Judicial Nº 240-A-12
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman


En fecha 17 de julio de 2012. la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de la Región Capital, distribuyó a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, Asunto descrito como AP01-S-2010-007450/AP01-R-2012-001051, relacionado con el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de junio de 2012, por la representación fiscal Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2012, cuyo texto íntegro de publicó el día 11 de junio del mismo año, mediante la cual el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, Absolvió al ciudadano Federico Fernando Ortiz Chardon, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley en referencia.

El día 17 de junio de 2012, se recepcionan las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nº 6, llevado por este Despacho, correspondiéndole el Nº CA-1309-12-VCM, y se designó como Ponenta a la Jueza Integrante Otilia D. Caufman; en este sentido y de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decide en los términos siguientes:




PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Denuncia la representación fiscal entre otros argumentos, que el Juzgado Primero en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la decisión dictada incurrió en violación de la Ley por errónea aplicación de una norma jurídica como lo establece el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; vulnerando de esta manera las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.”Convención de Belem Do Pará”. Así mismo, el ente fiscal, considera que la Jueza recurrida, “…a pesar de existir el acervo probatorio suficiente, no fue subsumida la conducta típica desplegada por el ciudadano FEDERICO FERNANDO ORTIZ CHARDON dentro del tipo penal de Violencia Psicológica…”, obviando el espíritu de la ley de género y el cumplimiento de la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicita la nulidad de la sentencia dictada y se ordene la realización de un nuevo juicio oral y público por en tribunal distinto al de la sentencia recurrida.

DE LA DECISION RECURRIDA

Efectivamente, el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, culminado el debate oral y público publicó el texto íntegro del fallo, en cuya dispositiva se absolvió al acusado, ciudadano Federico Fernando Ortiz Chardon, titular de la cedula de identidad N° V-5.015.543, nacionalidad venezolana, de la acusación formulada en su contra por la representación fiscal Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Daniela Daboin Scribani, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA ADMISIBILIDAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir sobre la admisibilidad del recurso y en este sentido, se hace necesario establecer el cumplimiento de las previsiones del artículo 437 literales a. b. y c. del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en el caso concreto, la legitimación de la parte recurrente; la interposición del recurso en lapsos de ley, tal y como se evidencia de la revisión de las actuaciones y del cómputo inserto a los folios 240 y 241 de la Pieza II del expediente y la fundamentación del recurso en los motivos de Ley.

Al respecto, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Absolvió al ciudadano Federico Fernando Ortiz Chardon, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, dicho fallo constituye una sentencia dictada en audiencia oral la cual es susceptible de apelación por las causales previstas en el artículo 109 del texto legal regulador de la materia de violencia contra las mujeres.

De lo antes analizado se concluye, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho es declararlo Admisible. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 18de junio de 2012, por la representación fiscal Centésima Trigésima Primera (131°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia publicada en fecha 11 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual Absolvió al ciudadano Federico Fernando Ortiz Chardon, titular de la cedula de identidad N° V-5.015.543, por la comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se fija la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el día jueves nueve (09) de agosto de 2012 a las 10:00 horas de la mañana
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES

RENÈE MOROS TRÓCCOLI OTILIA D. CAUFMAN
Ponente

LA SECRETARIA

Abogada AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. AUDREY DIAZ SALAS




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Asunto Nº. CA-1309-12-VCM.