REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 13 agosto de 2012
202º y 153º
Ponenta: Jueza Presidenta DRA. Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1332-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 258-12
En fecha 20 de julio de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por los Abogados Daniel Guedez, Guaidalida Rossi, y Christian Thomson Vivas García, procediendo en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo (20º) a nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Auxiliar (encargado) Centésimo Quincuagésimo Quinto (155º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra los acusados Hugo Miguel Colmenares Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.200.354, y Elias Augusto Arias De León, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.493.845, de conformidad con el artículo 109 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de julio de 2012, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos Hugo Miguel Colmenares Rodríguez, y Elias Augusto Arias De León, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aniuska Elizabeth Guevara Maleno.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la Representación Fiscal dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En consecuencia, debe ser admitido a trámite. Asimismo se deja constancia que la defensa privada dio contestación al recurso de apelación presentado dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es por lo que se admite dicha contestación.
Se fija para el día Lunes 20 de agosto de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Daniel Guedez, Guaidalida Rossi, y Christian Thomson Vivas García, procediendo en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésimo (20º) a nivel Nacional con Competencia Plena, y Fiscal Auxiliar (encargado) Centésimo Quincuagésimo Quinto (155º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se fija para el día Lunes 20 de agosto de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
ABOGADA. OTILIA DE CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
NAA//RMT/OC/ads/myp.-
Asunto N° CA-1332-12-VCM