REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 14 de agosto de 2012
202° y 153°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 261-12
Asunto Nº CA-1290-12-VCM

Con motivo del Recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2012 por la ciudadana Lila Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula N° 75.621, Defensora Privada del ciudadano Joel Jefferson Aguilar Pestana, titular de la cedula de identidad N° V-16.663.109, en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de abril de 2012, mediante la cual a su criterio, no se indicaron las pruebas documentales ni testimoniales ofrecidas por la defensa, ni que pruebas admite y cuales no, solicitando la nulidad de la audiencia preliminar, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decide sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la legitimación para hacerlo; interponerlo extemporáneamente, o cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del citado Código o de la ley. En el caso concreto, la recurrente posee legitimidad activa, toda vez que consta al folio 22 de las actuaciones, la designación, aceptación y juramento por parte de la profesional del derecho en su condición de Defensora Privada del imputado; igualmente, se evidencia a los folios 200 y 201, cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a-quo, en el cual se establece que el recurso fue interpuesto en el lapso expresamente exigido conforme las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, como se evidencia y; en lo que respecta al literal c. del citado artículo y Código, esta Alzada observa, que si bien el escrito presentado por la recurrente no hace referencia de manera expresa a la fundamentación de la presunta violación incurrida por la Jueza del Juzgado a-quo; del análisis del mismo, se puede inferir que la recurrente considera que a su defendido se le está causando un gravamen irreparable en cuanto a los pronunciamientos del Juzgado de la causa, al no admitir las pruebas ofrecidas por la defensa; solicitando como consecuencia, la nulidad de la audiencia preliminar y se retraiga el proceso a la realización de una nueva audiencia.

Así, observa esta Corte que al guardar relación el recurso interpuesto por la recurrente con el numeral 5, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, es susceptible de ser apelada, concluyéndose, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho admitir el mismo. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lila Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° de Matricula 75.621, actuando en representación del acusado Joel Jefferson Aguilar Pestana, titular de la cedula de identidad V-16.663.109.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA CARMEN MARTÍNEZ BARRIOS OTILIA D.CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,

Abogada GLADYS TERESA ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abogada GALDYS TERESA ZAPATA


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Asunto N° CA-1290-12-VCM