REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 16 de agosto de 2012
202º y 153º
PONENTE: Jueza integrante Abogada RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Asunto Nº CA- 1345-12
Resolución Judicial Nro. 262-12
En fecha 12 abril de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Helly Gamboa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Lorena Alejandra Morey Requena, titular de la cédula de identidad Nº 19.721.825, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad contra el ciudadano: Juan Adres Jardim de Sousa, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Único
El presente recurso de apelación fue ejercido por el apoderado judicial de la víctima de dentro del lapso legal, y en el lapso de Ley.
Revisado el escrito recursivo se observa que los numerales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en los cuales encuadra el recurrente la impugnación de la decisión del a quo no se corresponden, toda vez que el numeral 1 dispone el recurso contra las decisiones que le ponen fin al juicio o impiden su continuación, el cual no se aplica al caso concreto; en lo que respecta al numeral 5 del referido artículo que establece el recurso contra las decisiones que causen gravamen irreparable, se observa que la recurrida no causa un gravamen irreparable en el entendido que el pronunciamiento en contrario a la privación de libertad no lo puede causar en atención al principio constitucional de presunción de inocencia y de juzgamiento en libertad, siendo la excepción la privación de libertad o la sustitución de ésta por una medida cautelar menos gravosa, por lo cual el recurso de apelación se estableció contra éstas últimas en atención a la violación como excepción del derecho a la libertad personal y por ultimo esta Corte observa que el numeral 6 se refiere a la decisión en la etapa de ejecución penal que concede o rechaza la libertad condicional, y en el presente caso no se dictó tal pronunciamiento; En consecuencia, el presente recurso debe ser declarado inadmisible el trámite del recurso de apelación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el trámite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Helly Gamboa, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: Lorena Alejandra Morey Requena, titular de la cédula de identidad Nº 19.721.825. .
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
ABOGADA. OTILIA DE CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
NAA//RMT/OC/ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1327-12-VCM