REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas 20 de agosto de 2012
202° y 153°


Ponenta Jueza Integrante: Otilia D. Caufman.
Resolución Judicial N° 267-12
Asunto N° CA-1296-12-VCM

Mediante Resolución Judicial N° 195-12 de fecha 25 de junio de 2012, se admitió el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Miguel Suárez Torres y Antonio Pepe, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 38.466 y 55.277, en condición de apoderados judiciales de la víctima, ciudadana Koreily Romina Rodríguez López, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer, en la cual fue absuelto el ciudadano Guillermo Alfredo Salazar Barazarte; efectuándose el día 01 de agosto de 2012, audiencia de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Al efecto, esta Superior Instancia, decide en los términos siguientes:

En el escrito impugnatorio, denuncian los apelantes que no se impuso de la respectiva pena al ciudadano Guillermo Alfredo Salazar Barazarte, titular de la cedula de identidad N° V-6.336.547, quien admitiera los hechos para la suspensión condicional del proceso en el acto de la audiencia preliminar en fecha 30 de marzo de 2012, pero no ataca la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer, de data 30 de mayo de 2012, lo cual quedó corroborado el. día 01 de agosto de 2012, en la audiencia oral realizada de conformidad con los artículos111 y 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual la Magistrada Integrante Renné Moros Trocoli interrogó al recurrente sobre si el vicio que estaba denunciando ocurrió en el juicio oral o en la audiencia preliminar porqué el juez no sentenció al acusado por el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respondiendo éste, “que esta denunciando el vicio ocurrido en la audiencia preliminar porque el Juez de Control no sentenció al acusado por el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lego que el mismo admitió los hechos”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Las facultades del tribunal superior en todo recurso de apelación alcanzan igualmente a la revisión del Derecho en la sentencia dictada por el inferior, conforme a los principios iura novit curia y da mihi Facttum, dabo tibi ius, ello significa la posibilidad de aplicar e interpretar la norma jurídica con criterios diferentes a los expresados por las partes y los sostenidos en la sentencia del a quo; en este orden, estudiado el escrito de apelación a fin de definir el porqué de la impugnación, se observa que no se detalla si es una violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, circunscribiéndose los defensores a indicar que una vez admitido los hechos para la suspensión condicional del proceso en la Audiencia Preliminar, por parte del ciudadano Guillermo Alfredo Salazar Barazarte, titular de la cedula de identidad N° V-6.336.547, se debió proceder a imponerlo de la pena a cumplir, argumentando la misma situación en cuanto la no aceptación de la alternativa por la oposición del Ministerio Público, consignando como prueba el acta de la referida audiencia, lo cual quedó verificado en el acto de audiencia oral celebrado en esta Corte y en este particular, resulta necesario destacar que de no estar de acuerdo con lo providenciado, debieron proceder a apelar y no esperar que se dictara sentencia definitiva para revisar una decisión que ya quedó firme y no puede ser revisada, por no ser el medio para ello.

Lo anteriormente señalado permite concluir que el recurso de apelación fue interpuesto de una manera incorrecta e infundada; lo primero al no cumplir con su finalidad la cual es simplemente atacar el acto procesal correspondiente como es el caso, la sentencia definitiva decretada; e infundado, porque no motivó como consecuencia de lo anterior, cual fue el error cometido por el órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que todo esto conlleva a que se declare sin lugar el recurso en cuestión y se confirme la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación presentado por los ciudadanos Miguel Suárez Torres y Antonio Pepe, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 38.466 y 55.277, respectivamente apoderados judiciales de la víctima, ciudadana Koreily Romina Rodríguez López, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en data 30 de mayo de de 2012, por haber sido interpuesto de una manera incorrecta e infundada

SEGUNDO: Confirma la sentencia absolutoria a favor del ciudadano Guillermo Alfredo Salazar Barazarte, titular de la cedula de identidad N° V-6.336.547, dictada el 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZA PRESIDENTA,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,

LAS JUEZAS INTEGRANTES,



ABOGADA RENÈE MOROS TROCCOLI OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

Asunto Nro. CA-1296-12-VCM
NAA/ RMT/ OC/ads.r.