REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 20 de agosto de 2012
202° y 153°
Ponenta: Jueza Integrante: Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Resolución Judicial Nro. 263-12
Asunto Nº CA-1344-12-VCM
Con motivo del Recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de julio de 2012 por el abogado Martín Javier Madriz Torres, Defensor Privado del ciudadano Iván José de San Ramón Osorio Pérez, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 13 de julio de 2012, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano IVÁN JOSÉ DE SAN RAMÓN OSORIO PEREZ, por el delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decide sobre la admisibilidad de dicho recurso, en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437, literales a. b. y c del Código Orgánico Procesal Penal, y así observa que:
En el caso concreto, el recurrente posee legitimidad activa, toda vez que consta al folio cuarenta y uno (41) de las actuaciones, la designación, aceptación y juramento por parte de la profesional del derecho en su condición de Defensora Privada del imputado; igualmente, se evidencia a los folios 67 y 68, cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, en el cual se establece que el recurso fue interpuesto en el lapso expresamente exigido conforme las previsiones del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y en lo que respecta al literal c. del citado artículo y Código, esta Alzada observa, que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión dictada en fecha 13 de julio de 2012, por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos por el delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ésta recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyéndose, que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho admitir el mismo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Declara: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Martín Javier Madriz Torres, Defensor Privado del ciudadano Iván José de San Ramón Osorio Pérez. Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA RENEE MOROS TRÓCCOLI OTILIA D.CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/OC/kmf/rmt.-
Asunto N° CA-1344-12-VCM