REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL PENAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 20 de agosto de 2012
202° y 153°
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
Resolución Judicial Nro. 265 -12
Asunto Nro. CA-1346-12VCM
En fecha 22 de mayo de 2012, la ciudadana Coromoto Briceño, Defensora Pública Cuarta (04) adscrita a la Unidad Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Carcas, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fecha 16 de mayo de 2012, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Boris Gregorio Figueroa Mecía, titular de la cedula de identidad N° V- 12.118.810. Al efecto, de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 450, se decide sobre su admisibilidad en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 437 literales a. b. y c., del Código Orgánico Procesal Penal, de manera expresa establece las causales de inadmisibilidad de los recursos; en el caso concreto analizadas las actuaciones que conforman el Asunto, esta Superior Instancia, verifica el cumplimiento de esta normativa en cuanto a: Legitimación de la Defensora Publica para interponerlo sin la oposición de su representado. Interpuesto en los lapsos de Ley y ser recurrible conforme las previsiones del artículo 447 numeral 4 del citado Código; como consecuencia, el recurso sometido a la decisión de esta Alzada, no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 ya citado, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando procedente y ajustado a Derecho Admitirlo. Y así de decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Coromoto Briceño, Defensora Pública Cuarta (04) adscrita a la Unidad Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Carcas, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fecha 16 de mayo de 2012, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Boris Gregorio Figueroa Mecía, titular de la cedula de identidad N° V- 12.118.810.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEE MOROS TROCCOLI OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
Abogada AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abogada AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/OC/Ads/r.
Asunto N°. CA-1346-12-VCM
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