REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 20 agosto de 2012
202º y 153º

Ponenta: Jueza Integrante: Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1347-12-VCM
Resolución Judicial Nro. 268-12

En fecha 03 de agosto de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por las abogadas Mariela del Valle Cabeza Vásquez, Amaranta Maraví Vásquez Gutiérrez y el abogado Jose Daniel Acosta, procediendo en su carácter de Fiscala Auxiliar Encargada y Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Centésima Vigésima Octava (28º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida contra el acusado Joel Jacinto Guere Vásquez, de conformidad con el artículo 109 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 31 de julio de 2012, mediante la cual que decretó el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:

Único

El presente recurso de apelación fue ejercido por la representación Fiscal, legitimada para recurrir, y dentro del lapso de Ley.

Ahora bien, revisado el escrito recursivo se observa que la recurrida es una decisión interlocutoria sin fuerza de definitiva dictada en el inicio del juicio oral, luego de la apertura del debate con ocasión a la solicitud del Ministerio Publico de anular el proceso por falta de imputación por el delito de Violencia Física, decisión interlocutoria ésta en relación con dicho delito que significó el sobreseimiento provisional del proceso seguido a Joel Jacinto Guere Vásquez, de conformidad con el articulo 318 numeral 1, en concordancia con el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que no le pone fin al proceso, toda vez que la jueza del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, desestimó la acción por defectos en su promoción, dejando abierta la posibilidad a la Fiscalía del Ministerio Público, de intentarla nuevamente en los términos y en los lapsos expresamente establecidos en la ley, de tal forma que dicha decisión no puede ser recurrida por la vía del articulo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al no ser una sentencia definitiva dictada en audiencia oral, ni equipararse por sus efectos a la misma, así tampoco puede ser apelada por vía del articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 447 ejusdem, por cuanto no está prevista su recurribilidad por apelación y tal pronunciamiento no causa gravamen irreparable al ministerio Publico ni a la víctima en atención a que deja viva la acción penal para una nueva persecución; En consecuencia, el presente debe ser declarado inadmisible el trámite del presente recurso de apelación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el trámite el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Mariela del Valle Cabeza Vásquez, Amaranta Maraví Vásquez Gutiérrez y el abogado Jose Daniel Acosta, procediendo en su carácter de Fiscala Auxiliar Encargada y Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Centésima Vigésima Octava (28º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta


ABOGADA. OTILIA DE CAUFMAN

LA SECRETARIA


ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA


NAA/RMT/OC/ads/meibys/rmt.-
Asunto N° CA-1347-12-VCM