REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 28 de agosto de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza integrante Abogada RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Asunto Nº CA- 1303-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 274 -12

En fecha 30 de mayo de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Days Maria Guzmán Valdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3º) con Competencia en Violencia Contra la Mujer, defensora del imputado William Velez Campo, titular de la cédula de identidad Nº 10.790.206, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida judicial preventiva de libertad contra el ciudadano William Vélez Campo, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.790.206.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Pena, observa:

Único

El recurso fue ejercido por la abogada Days Maria Guzmán Valdez en su condición de Defensora Pública Tercera (3º) con Competencia en Violencia Contra la Mujer quien esta legitimada según consta en actas; interpuso el recurso de apelación dentro del lapso legal y asimismo constata que se concreta en impugnar la decisión del Tribunal a quo, mediante la cual decretó medida judicial privativa de libertad contra el ciudadano William Vélez Campo, fundamentando su escrito en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que esta Corte considera que dicha decisión es susceptible de ser apelada.

En cuanto a la contestación interpuesta por el represéntate de la Fiscalia Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se puede observar que la misma fue interpuesta en tiempo hábil cumpliendo con el lapso contemplado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Days Maria Guzmán Valdez, en su carácter de Defensora Pública Tercera (03º) con Competencia Especial en Violencia Contra la Mujer, defensora del imputado William Velez Campo.

Segundo: Admite el escrito de contestación interpuesto por la Fiscalia Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho, no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)

DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

NAA//RMT/OC/ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1327-12-VCM