REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 28 agosto de 2012
202º y 153º
Asunto Nº CA-1339-12-VCM
Resolución Judicial Nº 275 - 12
Ponenta: Jueza Integrante: Francia Coello González.
En fecha 19 de julio de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Patricia Viera García, procediendo en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Novena (129ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 12 de julio de 2012, mediante la cual Absolvió al ciudadano Rafael Napoleón Villegas Parra, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
UNICO
La decisión recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el recurso fue ejercido por la Representación Fiscal dentro del lapso legal; por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 432, 433, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, debe ser admitido a trámite. Asimismo se deja constancia que la defensa privada dio contestación al recurso de apelación presentado dentro del lapso correspondiente, de conformidad con el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de manera que igualmente que se admite dicha contestación.
Se fija para el día cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012) a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia de la vista del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Patricia Viera García, procediendo en su carácter de Fiscala Centésima Vigésima Novena (129ª) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
Se fija para el día cinco (05) de septiembre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana, la audiencia a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA RENÈE MOROS TRÓCCOLI
DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponenta
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
NAA/RMT/FCG/Ads/ale/rmt.-
Asunto Nº. CA-1339-12-VCM.