REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 28 de agosto de 2012
202º y 153º

Ponenta: Jueza Integrante Francia Coello G.

Asunto Nº CA- 1343-12-VCM

Resolución Judicial N° 276 - 12

En fecha 26 de junio de 2012, el ciudadano Luis Alexander Dordelly Daza, actuando en nuestro carácter de Fiscal Principal Centésimo Quincuagésimo del Área Metropolitana de Caracas, interpuso recurso de apelación de conformidad con el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar de fecha 19 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al ciudadano Omar Antonio Fonseca Díaz, con base en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en el artículo 318 único aparte del citado texto adjetivo penal y el artículo 20 numeral 2 ejusdem, en relación con el artículo 28 numeral 4 literal i, por el delito de Violencia psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a verificar las exigencias del artículo 437 literales a. b y c, del citado Código referente a las causales de inadmisibilidad, el recurso fue ejercido por la Representación Fiscal dentro del lapso legal correspondiente y es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, el recurso de apelación de auto sometido a la decisión de esta instancia, cumple con los requisitos para ser admitido y en este sentido, se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada. Cabe resaltar que el Abogado Félix José Báez y la Abogada Yenny Elizabeth Jorge Villamizar, fueron emplazados el día viernes 13 de julio de 2012, dando contestación al recurso en fecha 18/07/2012, es decir, al tercer día hábil siguiente al vencimiento del lapso para su interposición, de manera que la contestación se considera en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de junio de 2012, por la representación de la Fiscalía Centésima Quincuagésima del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 447 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en la audiencia preliminar de fecha 19 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó el sobreseimiento provisional de la causa seguida al ciudadano Omar Antonio Fonseca Díaz, con base en el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en el artículo 318 único aparte del citado texto adjetivo penal y el artículo 20 numeral 2 eiusdem, en relación con el artículo 28 numeral 4 literal i, por el delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, déjese copia, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por Boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES



ABOGADA RENÈE MOROS TRÓCCOLI


DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
Ponenta

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS


NAA/RMT/FCG/Ads/ale/rmt.-
Asunto Nº. CA-1343-12-VCM.