REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL

Caracas, 30 de agosto de 2012
202º y 153º

PONENTE: Jueza integrante Abogada RENÉE MOROS TRÓCCOLI

Asunto Nº CA- 1354-12

Resolución Judicial Nro. 280 -12

En fecha 06 de agosto de 2012 fue interpuesto recurso de apelación por la abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda (2º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano: Jorge Luis Merino, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Violencia Contra la Mujer, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Único

El presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda (2º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, quien esta legitimada según consta en actas, en tiempo hábil y contra una decisión recurrible a tenor de lo pautado en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de una medida cautelar preventiva privativa de libertad; aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, por lo que esta Corte admite a tramite el presente recurso de apelación. Y así se declara.-

En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Auxiliar Nonagésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se evidencia en tiempo, por lo cual es admisible. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Giovanna Lander Salazar, Defensora Pública Segunda (2º) con Competencia Especial en los Delitos de Violencia Contra la Mujer, defensora del ciudadano: Jorge Luis Merino, titular de la cédula de identidad Nº E- 1121326211.

Segundo: admite la contestación interpuesta por parte de la Fiscalía Auxiliar Nonagésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA. RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)

DOCTORA FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA. AUDREY DIAZ SALAS

NAA//RMT/OC/ads/pedro/rmt.-
Asunto N° CA-1354-12-VCM