REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 06 de agosto de 2012
202° y 153°
Asunto Nº: CA-1333-12-VCM
Resolución Judicial N° 242-12
Ponente: Jueza Integrante Renée Moros Tróccoli
Se recibieron las presentes actuaciones signadas con el Nº AK02-X-2012-000007, constante de una (01) pieza, con doce (12) folios útiles, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, el 26 de julio de 2012 en virtud de la inhibición presentada por el Juez Néstor José Herrera Lascano, en la causa N° AP01-P-2011-003834 (nomenclatura del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede) seguida en contra del ciudadano Juan Jardim de Sousa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1333-12 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza integrante Renée Moros Tróccoli.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
El ciudadano Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, en fecha 20 de julio de 2012, se inhibió del conocimiento de la causa seguida al ciudadano Juan Jardim de Sousa, por cuanto se considera incurso en la causal contenida en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

“… (Omissis)… ME INHIBO de conocer de las presentes actuaciones seguidas contra del ciudadano JUAN JARDIM DE SOUSA, quien es titular de la cédula de identidad Nº V- 17.706.018… (Omissis)… observando que en fecha 25 de marzo de 2012, suscribí decisión como el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, tal y como corre inserto al folio 158 y 162 de la Segunda era pieza del presente expediente, razones por las cuales ME INHIBO de conocer de las presente causa… (Omissis)…”

Ahora bien, observa esta Alzada que la inhibición planteada por el ciudadano abogado Néstor José Herrera Lascano, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer la causa número AP01-P-2011-003834, seguida al ciudadano Juan Jardim de Sousa; reúne los requisitos para su admisibilidad, por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, sobre la base de la norma del artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE, la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ADMITE la inhibición presentada por el Juez Néstor José Herrera Lascano, conforme a lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° AP01-S-2009-027260 (nomenclatura del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal) seguida en contra del ciudadano Juan Jardim de Sousa.
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Regístrese, notifíquese al Juez inhibido y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DOCTORA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA. RENÈE MOROS TRÓCCOLI OTILIA DE CAUFMAN
(PONENTE)

LA SECRETARIA,

ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. GLADYS TERESA ZAPATA

CAUSA N° CA-1333-12-VCM
NAA/RMT/OC/ads/myp/rmt.-