1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VILENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 06 de agosto de 2012
202° y 153°

Asunto Nº: CA-1334-12-VCM
Resolución Judicial N° 244-12
Ponenta: Jueza Integrante Otilia D. Caufman
En fecha 06 de agosto de 2012, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, remite a esta instancia Asunto descrito como AP01-Q-2010-000007/AJ02-X-2012-000017, relacionado con la Inhibición de la ciudadana Rosa María Margiotto Goyo, Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, la cual fundamenta en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, se recepcionan las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos N° 6 llevados por este Tribunal Superior Colegiado, designándose como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Otilia D. Caufman
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
Argumenta la Jueza inhibida que: “….. en fecha 25 de mayo de 2010, se abocó al conocimiento del proceso penal constitutivo de querella interpuesta por la misma victima sobre los mismos hechos que versa el presente proceso penal, objeto de esta incidencia por lo que a efectos de garantizar el principio del Juez Imparcial establecido en el artículo 49 numeral 4 constitucional, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actuaciones, remitiendo las mismas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales con el objeto de que un Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial y Sede continúe conociendo de la misma mientras se decide la incidencia…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En efecto, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera taxativa establece las causales de inhibición, previéndose en el artículo 87 eiúsdem, que los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualquiera de ellas, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse; en el caso concreto, la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Área Metropolitana de Caracas, explica en el acta de Inhibición de manera clara, las razones que le impiden conocer de la causa seguida en contra del ciudadano Norman Rafael Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 807.654, en agravio de la ciudadana Elida Rosa Azuaje; circunstancia considerada doctrinariamente como una causal subjetiva de inhibición prevista como mecanismo procesal de apartamiento de un juez o jueza, para proteger y garantizar su imparcialidad.
En este orden, cumplido como ha sido el procedimiento de Ley, esta Alzada considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: declara con lugar, la inhibición planteada por la ciudadana Rosa María Margiotta Goyo, en su carácter de Jueza Cuarta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con lo previsto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada de la presente decisión a la jueza inhibida y envíense las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede, a fin que las remita al Juzgado. Correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA JUEZAS INTEGRANTES

RENEE MOROS TROCCOLI OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta

LA SECRETARIA,

Abogada GLADYS ZAPATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abogada GLADYS ZAPATA





CAUSA N° CA-1334-12-VCM
NAA/RMT/OC/gz/r.