REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO
EN LO PENAL


Caracas, 09 de agosto de 2012
202° y 153°


Exp. Nº: CA-1339-12-VCM.-
JUEZA DIRIMENTE: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
RESOLUCIÓN: 254-12

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resolver la inhibición propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la DOCTORA OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, Jueza integrante de esta Sala.

DE LA ADMISIBILIDAD

Visto el escrito contentivo de la inhibición, se observa que la misma fue planteada por una Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, por lo tanto corresponde a la Jueza Presidenta de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda y fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

La Jueza DOCTORA OTILIA DELGADO DE CAUFMAN se inhibe de conocer la tramitación procesal de la acción identificada con el Nº CA-1339-12-VCM (signatura de esta Sala), referida a la apelación de la Sentencia de fecha 12 de julio de 2012, mediante la cual el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, absolvió al ciudadano Rafael Napoleón Villegas Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.364, en virtud de haber conocido de la causa seguida por la representación fiscal Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del referido ciudadano; tal como se evidencia de las actuaciones que conforman el Asunto AP01-S-2009-10096; de conformidad con lo previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, Jueza integrante de esta Sala, fundamenta su inhibición en los términos siguientes:

“OMISIS…
Quien suscribe, ciudadana Otilia Delgado de Caufman, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones, mediante la presente se inhibe de conocer de las actuaciones relacionadas con la Apelación de la Sentencia de fecha 12 de julio de 2012, mediante la cual el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, absolvió al ciudadano Rafael Napoleón Villegas Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.364…”

SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través del cual, el juez o la jueza atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.

En este sentido la Jueza OTILIA DELGADO DE CAUFMAN argumenta como causal de inhibición, el supuesto previsto en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación, Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las razones siguientes:

…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”

Dicha disposición consagra el motivo que influye en la capacidad subjetiva del Juez, como es el interés jurídico que se funda en “haber conocido de la causa seguida contra el ciudadano Rafael Napoleón Villegas Parra”. En la presente inhibición, la Jueza OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, ha manifestado que su capacidad subjetiva para decidir se encuentra afectada, en razón que su persona conoció de la causa seguida por la representación Fiscal Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del referido ciudadano; tal, tal como se evidencia de las actuaciones que conforman el Asunto AP01-S-2009-10096.

Aunado a lo antes mencionado tenemos que la Sala Penal en sentencia de 23 de octubre 2001, en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló lo siguiente: “… (omissis)…el Magistrado…confesó su falta de imparcialidad, por lo que ipso iure dejó de ser Juez natura, uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que el juez reconozca no sentirse imparcial, debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización por el motivo que sea. Expresión con la que el magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo indispuesto… (omissis)….”

Por lo que la situación in comento ciertamente puede plantearse dentro de la previsión contenida en el artículo 86. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la misma esta fundada en motivos que comprometen la imparcialidad del funcionario o funcionaria judicial, garantizándose así uno de los aspectos del debido proceso, esto es la necesidad de un Juez ecuánime, ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia, motivo por el cual la inhibición propuesta debe declararse CON LUGAR, a tenor de lo estatuido en el artículo 96 del mencionado texto penal adjetivo, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En base a las anteriores observaciones, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- ADMITE la Inhibición propuesta por la abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.-.Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, de actuar en la causa identificada con el Nº CA-1339-12 VCM (nomenclatura de esta Sala), contentiva del Recurso de Apelación de la Sentencia de fecha 12 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo estatuido en el articulo 96 del mencionado texto penal adjetivo, en relación con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, déjese copia, remítase anexo a oficio copia debidamente certificada de la decisión a la Jueza Inhibida. CUMPLASE
LA JUEZA DIRIMENTE,


DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
La Secretaria

ABOGADA GLADYS ZAPATA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria

ABOGADA GLADYS ZAPATA
NAA/ads/kmf.-
Exp. CA-1339-12-VCM