Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-011231.

RECURSO: AP51-R-2012-011619.

JUEZ SUPERIOR: Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.

MOTIVO: Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.

PARTE ACTORA: DAYANA SCARLET CAMACHO YBAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.952.950.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA ALAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 160.155.
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.515.452.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.835.
DECISIÓN RECURRIDA: Dictada en fecha 30/05/2012, por el Juez del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

I
Conoce este Tribunal Superior Tercero del recurso de apelación interpuesto por la Abg. PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.835, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.515.452, contra la decisión dictada en fecha 30/05/2012, por el Juez del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 18/06/2012, se recibió el presente recurso, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha 29/06/2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijándose oportunidad para la formalización del mismo y la oportunidad para celebrar la Audiencia de Apelación.
En fecha 09/07/2012, oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de nuestra Ley especial, la abogada PIERINA RODRÍGUEZ AMORE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ciudadana LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, plenamente identificado, consignó su escrito de formalización en relación a los recursos de apelación ejercidos.
Por su parte en fecha 12/07/2012, la Abg. DEYANIRA ALAS MENDOZA, consignó escrito en el cual contradijo los argumentos expuestos por la parte recurrente.
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS ANTE ESTA ALZADA POR LA PARTE RECURRENTE:
Que la apelación se fundamenta en la violación al debido proceso del que fue victima la parte recurrente, ya que en el escrito de Contestación a la demanda, así como en el escrito de pruebas, se indicó que el local identificado con el N° 169, ubicado en la planta mezzanina, Minicentro Doral Baralt, le pertenece al hoy recurrente en plena y exclusiva propiedad, por haberlo adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio, conforme al contrato de promesa de compra venta suscrito por el y la Sociedad Mercantil Edificio Doral Baralt.
Que en la fase de sustanciación de pruebas el contrato de promesa de compra venta no fue impugnado oportunamente por la contraparte, quedando de esta manera convalidado.
Que solicitaron se oficiara a dicha administración, a los fines que indicaran si el original del contrato de promesa de compra venta, reposaba en sus archivos.
Que al no tener respuesta de la administradora, se volvió a oficiar ratificando el contenido, siendo que dichas resultas no llegaron.
Que una vez que culminó la fase de sustanciación sin haberse obtenido dichas resultas, quedaron en un estado de indefensión ante tal situación.
Que dicha irregularidad se le hizo saber al Juez de Juicio quien hizo caso omiso del estado de indefensión en el que se encontraban, al no poder demostrar que dicho contrato había sido suscrito con anterioridad al matrimonio y que por ende no formaba parte de los bienes de la comunidad conyugal.
Que las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, eran canceladas por la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., de manera mensual, por lo que durante el tiempo que duró el vinculo conyugal las mismas fueron disfrutadas por la ciudadana DAYANA SCARLET CAMACHO YBAÑEZ.
Que dicho planteamiento fue incluso aceptado por la parte demandante tal y como podía observarse del Disco en formato DVD, en el cual se grabo la audiencia.
Que tampoco fue tomado en consideración el hecho que el ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, a pesar de no vivir en el inmueble situado en el edificio “Las Terrazas C”, había cancelado en su totalidad el condominio del mismo, siendo responsabilidad de ambos ex cónyuges, por ser ambos propietarios del inmueble.
DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS ANTE ESTA ALZADA POR LA PARTE CONTRARECURRENTE:
Por su parte la Abg. DEYANIRA ALAS MENDOZA, plenamente identificada en autos, indicó los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, y solicitó a este Juzgado Superior que se ordenara y se decretara la liquidación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
II
A los fines de decidir, esta Alzada observa:
Que en el presente recurso de apelación, el Thema Decidendum consiste en dos puntos a saber los cuales son la partición de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, y la partición del Local Comercial que forma parte del Minicentro DORAL BARALT, ya que la parte recurrente manifestó en su escrito de formalización estar de acuerdo con la partición de los demás bienes adquiridos en la comunidad conyugal.
Dicho lo anterior esta Juzgadora procede a pronunciarse en relación al primer punto controvertido en el caso que nos ocupa, siendo la partición de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA.
Al respecto, se observa de las actas procesales que consta en autos, que el precitado ciudadano presta sus servicios para la compañía Petróleos de Venezuela S,A., desde el 17/12/1990, hasta la actualidad, sin embargo, la comunicación emitida en fecha 29/11/2011, por la referida compañía en relación a los beneficios laborales que devenga el precitado ciudadano, no detalla la manera en que le son canceladas las prestaciones sociales a sus empleados, por lo cual esta Juzgadora a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho y garantizar de esta manera el principio de la Primacía de la realidad, realizó en fecha 23/07/2012, una llamada telefónica a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa in comento, con el objeto de indagar sobre el particular debatido, obteniendo como respuesta, que en efecto las prestaciones sociales si le son canceladas de manera mensual a los trabajadores adscritos a la compañía Petróleos de Venezuela S,A., tal y como lo señaló el recurrente en su escrito de formalización, por lo cual mal podría realizarse la partición de unas prestaciones sociales que ya fueron canceladas cuando existía el vinculo conyugal. En este sentido, concluye esta Juzgadora que lo aducido por la parte recurrente prospera en derecho por lo cual forzosamente debe modificarse lo atinente a la partición de las prestaciones del ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, las cuales no formaran parte de la partición de la comunidad conyugal, por haber sido disfrutadas por ambos cónyuges durante el matrimonio, y así se decide.
Dilucidado lo anterior, esta Juzgadora entra a conocer del segundo punto controvertido en el caso que nos ocupa, el cual versa en la partición del Local Comercial que forma parte del Minicentro DORAL BARALT.
Aduce el recurrente que dicho local comercial fue adquirido antes de la celebración del matrimonio, lo cual se evidencia del contrato de promesa de compra venta suscrito en fecha 23/02/1999, por él y la Sociedad Mercantil Edificio Doral Baralt, y que por consiguiente dicho bien no entraba en la partición de la comunidad conyugal.
Al respecto, observa quien suscribe que ciertamente para el momento en que se realizó la firma de la promesa del contrato de compra venta, aún no habían contraído matrimonio los ex cónyuges, sin embargo, de dicho contrato quedó evidenciado que solo fue cancelada por parte del ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, antes de contraer nupcias la cantidad de dos mil setecientos dólares americanos (2.700 $), al momento de firmar el contrato, tal como quedó plasmado en la cláusula cuarta del referido contrato, por lo cual no entra en la partición de dicho bien el monto antes indicado, es decir, los dos mil setecientos dólares americanos (2.700 $), no obstante, es importante dejar asentado que el monto restante que costó el bien inmueble, si fue cancelado durante el matrimonio, ya que los pagos se efectuaron de manera mensual a través de la modalidad de pago de cuotas previamente establecidas en la cláusula cuarta del referido contrato, lo que a todas luces deja diáfano, que el resto del costo del bien inmueble, si pertenece a la comunidad de gananciales, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada PIERINA RODRIGUEZ AMORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.835, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.515.452, contra la sentencia dictada en fecha 30/05/2012, por el Juez del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2011-011231.
SEGUNDO: Se modifica el fallo dictado por el Juez del Tribunal a quo, solo en lo relativo a los siguientes puntos:
a) En relación a la partición del Local Comercial que forma parte del Minicentro DORAL BARALT, no entra en la partición de dicho bien solamente la cantidad de dos mil setecientos dólares americanos (2.700 $), monto fue cancelado por el ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, antes de contraer matrimonio con la ciudadana DAYANA SCARLET CAMACHO YBAÑEZ.
b) En relación a la partición de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, no entran en la partición de la comunidad conyugal las mismas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Nacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,


Dra. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO.
En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarios la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,


ABG. YELITZA GUARAMACO.
AP51-R-2012-011619
YYM/YG/José Chiquito.-