REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
202° y 153°
Asunto Principal: AP51-V-2011-7091
Recurso: AP51-R-2012-013338.
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos”, por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Parte Demandada y Recurrente: Tania Polito Panzarella, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11550283.
Apoderados Judiciales: Santiago Henríquez Guerrero y Yaritza Pérez Pacheco, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 147573 y 78.327, respectivamente.
Parte Actora y contra recurrente: Sergio Solimo, de nacionalidad Italiana, domiciliado en la República de Italia y titular del pasaporte número AA3018958.
Apoderados Judiciales: Antonella Sctubba Damiano y Gilka Angulo Mendoza, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 34.810 y 15.579, respectivamente.
Niños/adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Restitución Internacional.
Sentencia recurrida: Dictada en fecha 08/06/2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la demanda de Restitución Internacional.

Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto procedente del Tribunal Superior Tercero de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 15/08/2012, en virtud de que el mismo fue redistribuido motivado al inició de las vacaciones judiciales, dicho asunto fue remitido primeramente por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por cuanto el Abogado Santiago Henríquez Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147573, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Tania Polito Panzarella, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.550.283, apeló de la sentencia dictada en fecha 08/06/2012, del Tribunal antes mencionado.
En fecha 15/08/2012, se le dio entrada al presente recurso, habilitando el tiempo necesario para proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio de la Haya en cuanto a restitución de niños y adolescentes.
En fecha 23/08/2012, se llevó a cabo la audiencia del recurso de apelación, donde se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Tania Polito Panzarella, titular de la cédula de identidad Nº V-11.550.283 asistida por la Abogada Yaritza del Carmen Pérez Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78327; igualmente la comparecencia de la Abogada Gilka Angulo Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15579, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Solimo Sergio, número de pasaporte AA3018958.
Establecido lo anterior pasa este Tribunal Superior Cuarto a señalar, que los medios probatorios aducidos por el recurrente si fueron valorados por el juez y por lo tanto se desecharon las pruebas que son impertinentes, argumento que avala esta alzada, toda vez que tales medios probatorios no se requieren para determinar los extremos de procedencia de la restitución internacional.
De hecho, no debió el juez de sustanciación ordenar la elaboración de informe integral alguno, ya que ello, desvirtúa la naturaleza de la institución de restitución, siendo que dicho informe solo procede en la modificación o fijación de la custodia como parte inherente a la responsabilidad de crianza, interpretación que la propia Sala Constitucional ha venido manifestando de manera reiterada. Igualmente no encuentra este Tribunal que exista violación del debido proceso, pues ambas partes tuvieron a su alcance todos los medios procesales y jurídicos necesarios para su mejor defensa.
Asimismo podemos observar del contenido de la norma, los extremos de ley para la procedencia de la acción de restitución, consisten en la retención o sustracción de un niño; niña o adolescente que se encuentre bajo la custodia legal de su progenitor, tal como lo dispone el artículo 390 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo éstos los únicos extremos de ley que deben demostrarse para la procedencia de la restitución internacional. En este sentido, la demandada admitió, que se trasladó a Venezuela con la autorización del progenitor del niño, con la condición que esta regresara al país de residencia, Italia; y no lo hizo, evidenciándose de esa manera que si hubo retención indebida por parte de la progenitora, por lo que este Tribunal Superior Cuarto pasando por lo decidido por el a quo, considera debidamente probados dichos extremos y debidamente valorados los medios probatorios, para establecer, de que debe prosperar la restitución internacional en los términos expuestos; y así se decide.
Por todo lo anterior, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso contra Sentencia dictada en fecha 08/06/2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró con lugar la solicitud de restitución internacional, incoado por el ciudadano Sergio Solimo, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de ese domicilio y titular del pasaporte número AA3018958, contra la ciudadana Tania Poito Panzarella, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.550.283 y a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual se confirma en todas sus partes; y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.





En esta misma fecha y siendo las horas, se publicó la anterior Sentencia.



La Secretaria,

Yugaris Carrasquel.






ERG/YC/E mb.-
AP51-R-2012-13338