REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202° y 153°
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-022185
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2012-013291
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Belkis Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-10.064.965.
ABOGADO ASISTENTE: Alberto Mejía inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.136
NIÑOS/ADOLESCENTES: se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
SENTENCIA RECURRIDA: Auto de fecha 06 de Marzo de 2012 del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto, del presente recurso de apelación, interpuesto en fecha 07 de marzo de 2012, por el abogado Alberto Mejía inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89136, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante recurrente Belkis Josefina Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-10.064.965, contra el auto dictado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de marzo de 2012 mediante la cual niega la medida cautelar solicitada por el precitado ciudadano .
En fecha 18 de julio de 2012, se le dio entrada al presente recurso y se fijó oportunidad para la formalización del mismo, conforme al artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26/07/2012, estando dentro de la oportunidad procesal para la fundamentación del recurso de apelación tal y como lo establece el artículo 488-A de LOPNNA, la recurrente consignó su escrito de formalización de la apelación, mediante el cual manifiesta que el Tribunal a quo negó acordar la medida cautelar que solicitara ante el mismo.
En fecha 08/08/2012, se celebró la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levantándose la respectiva Acta de Formalización.
Para decidir este Juzgador observa que el presente asunto, se trata de una apelación sobre un auto dictado en fecha 06/03/2012, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó dictar la medida cautelar sobre el proceso administrativo que realizaron los herederos del de-cujus Salim Antonio el khoury ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), presentada por el ciudadano Alberto Mejía inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.136, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Belkis Josefina Hernández. En este sentido, considera esta superioridad que el a quo no ha incurrido en vicio alguno y mucho menos que le haya violentado el derecho de proteger los intereses del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, si bien es cierto, del estudio que se hace de las actas que conforman el presente asunto que el Juez de esta Alzada basándose en las copias consignados conlleva al fallo dispuesto de declarar con fundamento la falta de cualidad de la recurrente para solicitar dicha petición, por cuanto la misma carece de cualidad, ya que es evidente y tal como queda demostrado en el libelo de la demanda donde indica la parte recurrente …”llegue a maturín, con mi hijo menor de edad a pedido de se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”…así como también en fecha 23 de enero por ante el Tribunal de Primera Instancia se insto a la parte a consignar a los autos acta de Nacimiento del se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) años de edad y hasta la presente fecha no consta en autos la misma, la cual por su declaración el niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es hijo de la solicitante, por lo que en todo caso, sería su progenitora, quien tendría la cualidad de ejercer sus derechos; por lo tanto también es necesario basarnos en argumentos contenidos en algunos autores, que colocan el reconocimiento entre los “actos jurídicos familiares”, de allí que la doctrina indique acertadamente, que entre los negocios jurídicos familiares que tiene por objeto constituir o modificar una relación jurídica familiar se ubica el reconocimiento de los hijos, lo cual según Diez- Picazo y Gullón, constituye frente del estado civil, porque da lugar al estado familiar del hijo.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso contra el auto de fecha 06 de Marzo de 2012 del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y adopción internacional, que negó la solicitud de medidas cautelares sobre los bienes propiedad de la sucesión de Salim Antonio El Khoury con fundamento en la falta de cualidad de la recurrente para solicitarlas. Por efecto del presente fallo, se confirma en todas sus partes el auto apelado, debido a la falta de cualidad de la actora Belkis Josefina Hernández para solicitarla y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en Caracas, a los nueve días del mes de agosto de dos mil doce. Año 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
En esta misma fecha y hora, se registró y público la presente decisión.
La Secretaria,
Yugaris Carrasquel.
ERG/YC/ss
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