REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, catorce (14) de Agosto del año 2012.
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-003591
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
PARTE ACTORA: ANIBAL JOSE LORETO DORTA, Venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.093.883.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALFONSO ORTIZ CHIRINOS y ROSSANA YENIFER MARTINEZ LOZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 77.918 y 77.919 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LYZ PITTALUGA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.216.
APODERADA JUDICIAL: MARIA TERESA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.229.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA:
10 de Julio de 2012.
Visto que en fecha 22 de marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para la celebración de la Audiencia de Juicio establecida en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandada, ciudadana LYZ PITTALUGA RANGEL, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, igualmente en fecha 22/03/2012, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales solicitó se fijará nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Ahora bien, en fecha 16/07/2012, los Abogados en ejercicio LUIS ALFONSO ORTIZ CHIRINOS y ROSSANA YENIFER MARTINEZ LOZANO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano ANIBAL JOSE LORETO DORTA, manifestaron estar de común acuerdo con su poderdante en desistir del presente procedimiento y en virtud que la parte demandada ciudadana LYZ PITTALUGA RANGEL, fue debidamente notificada de dicho desistimiento a fin de que manifestará su consentimiento, ésta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, constatando la libre y espontánea manifestación de la voluntad de las partes, respecto al desistimiento planteado por los apoderados judiciales del ciudadano ANIBAL JOSE LORETO DORTA, en ese sentido, llenos como se encuentran los extremos previstos en la Ley y que no existe materia sobre la cual decidir, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos, fines y condiciones que fue suscrito y le da carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por secretaría copias certificadas y entréguense a las partes interesadas. Devuélvanse los documentos originales consignados una vez sean anexados los fotostatos correspondientes y archívese el presente expediente. Remítase mediante oficio la presente causa a su Tribunal de origen. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. MAIRIM RUIZ RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS HERMIDA.
ASUNTO: AP51-V-2011-003591
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