REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2011-021417
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
PARTE ACTORA: MARELY BEGOÑA NAVES MENDES venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.191.919
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFEL GAMEZ LEDEZMA, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.561.284.
ADOLESCENTE y NIÑOS: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) y nueve (09) años de edad.
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 01 de agosto de 2012.



Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de la Autorización para Viajar, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma:
PRIMERO: El progenitor concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: 24.218.665 y los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente nueve (9) años de edad, respectivamente viajen con su progenitora la ciudadana: MARELY BEGOÑA NAVES MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.191.919 al Reino de España desde el día 15 de diciembre de 2012 hasta el doce (12) de enero de dos mil trece (2013), ambas fechas inclusive por la línea aérea AIR EUROPA. SEGUNDO: El progenitor se compromete a hacer la entrega de los pasaportes venezolanos de sus referidos hijos el día viernes tres (3) de agosto de dos mil doce (2012) en el hogar de sus hijos. TERCERO: La madre se compromete a retornar con sus hijos el día doce (12) de enero de dos mil trece (2013). CUARTO: En este acto el padre autoriza a la madre a la renovación de los pasaporte Españoles y Venezolanos del adolescente (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nr.: 24.218.665 y los niños (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quienes actualmente nueve (9) años de edad, respectivamente”
Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, los Acuerdos suscritos por los ciudadanos MARELY BEGOÑA NAVES MENDEZ y JOSE RAFAEL GAMEZ LEDEZMA, acta convenio de fecha 01 de agosto de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas a los fines de que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS.
Asunto: AP51-J-2011-021417