REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2012-003564
DEMANDANTE: HEIDI MOIRELYS RINCON ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.851.447, asistida por los Abogados YNGRID EVELYN PALENCIA y JORGE LUIS VIDAL GARCIA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 29.889 y 30.119 respectivamente.
DEMANDADO: NELSON RAMON DURAN URAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.528.881, asistido por la Abg. MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.630.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de Demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana HEIDI MOIRELYS RINCON ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.851.447, asistida por los Abogados YNGRID EVELYN PALENCIA y JORGE LUIS VIDAL GARCIA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 29.889 y 30.119 respectivamente, a favor de sus hijos, contra el ciudadano NELSON RAMON DURAN URAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.528.881, asistido por la Abg. MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.630.

Vista así mismo el Acta de Audiencia de Juicio suscrita en fecha 09 de agosto de 2012, ante esta Sede Jurisdiccional por los ciudadanos HEIDI MOIRELYS RINCON ESCOBAR y NELSON RAMON DURAN URAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-13.851.447 y V.-14.528.881 respectivamente, en la cual consta el convenio celebrado por ambas partes en relación a la Revisión de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de autos, esta Jueza de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, así como al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese lo conducente. Cúmplase.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO,

ENDER PEREZ





BAG/EP/Johan Arrechedera
Obligación de Manutención
AP51-V-2012-003564