REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2011-015408
DEMANDANTE: el ciudadano JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.223.150, asistido por la abogada DORIS YACQUELINE SANTIAGO SALCEDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público.
DEMANDADO: la ciudadana DILIA ROSA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.974.030, asistida por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.249.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 01/08/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos JORGE LUIS MORALES RAMIREZ Y DILIA ROSA LOPEZ, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La partes convienen en fijar como quantum de obligación de manutención, a cancelar por el ciudadano JORGE LUIS MORALES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro V-9.223.150, la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 cts., (Bs. 1000,00), las cuales serán cancelados a partir del mes de septiembre del año 2012, mensualmente los primeros cinco días de cada mes, este monto deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que ordenará aperturar el Tribunal, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que sea aperturada la cuenta de ahorros, con carácter de urgencia a nombre del adolescente MARTIN JOSÉ MORALES LOPEZ, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.396.708, autorizando a la progenitora a movilizarla, la ciudadana DILIA ROSA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.974.030, mientras sea aperturada dicha cuenta la cantidad deberá ser depositada por el progenitor en la forma como se ha hecho hasta ahora, igualmente el padre se compromete a seguir cumpliendo como ha venido haciéndolo siempre de manera puntual, cubriendo los gastos del colegio del adolescente.
SEGUNDO: por otra parte el padre se compromete a seguir cumpliendo con los gastos del uniforme del Colegio, uniforme de futbol, asimismo seguirá cubriendo los gastos del calzado, y útiles escolares.
TERCERO: Igualmente la progenitora la ciudadana DILIA ROSA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.974.030 acuerda cubrir los gastos de habitación donde convive con su hijo.
CUARTO: Igualmente autoriza se le deduzcan de su lugar de trabajo seis (06) mensualidades en caso de despido o retiro voluntario.
QUINTO: Así mismo solicitan se oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Metro de Caracas, sitio donde labora el progenitor, a fin de que tengan conocimiento de dicho convenimiento.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2011-015408, al Tribunal Sexto (06°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2011-015408
REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BA/EP/AR
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